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BOC Nº 097. Viernes 3 de Agosto de 1990 - 792

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

792 - RESOLUCION de 16 de febrero de 1990, de la Dirección General de Transportes, sobre cambio de titularidad y extinción de la concesión del Servicio Regular Permanente de Uso General de Transporte de Viajeros por carretera en la isla de Tenerife.

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El Iltmo. Sr. Director General de Transportes, a la vista de la solicitud presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de transferencia y extinción simultánea de la concesión 013-V-1336/40, de Santa Cruz de Tenerife a San Andrés.

Resultando que dicha petición de transferencia ha sido firmada, por una parte, por D. Orlando Marrero Acosta, concesionario del Servicio Regular Permanente de Uso General de Transporte de Viajeros por carretera y, por otra, por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Resultando que el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se compromete a incorporar los servicios objeto de la concesión al servicio urbano, como una línea más a gestionar dentro del concierto suscrito por la empresa “Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.” (TITSA).

Considerando que la misma se ajusta a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Ordenación de los Transportes por Carretera, de 9 de diciembre de 1949, entendiéndose incluidos en dicha transferencia todos los vehículos e instalaciones fijas adscritas a la concesión.

Considerando que de conformidad con el artículo 113 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los municipios serán competentes:

“1.- Los municipios serán competentes con carácter general para la gestión y ordenación de los servicios urbanos de transporte de viajeros que se lleven a cabo dentro de sus respectivos términos municipales. A estos efectos se considerarán servicios urbanos aquellos que discurran íntegramente por suelo urbano o urbanizable, definido de conformidad con la legislación urbanística, o estén exclusivamente dedicados a comunicar entre sus núcleos urbanos diferentes situados dentro de un mismo término municipal.”

“3.- Cuando los servicios a los que se refiere el punto 1 anterior afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias de los correspondientes Ayuntamientos se ejercerán de forma coordinada con las de las entidades de ámbito superior, según lo que en su caso establezcan las correspondientes normas estatales o de las Comunidades Autónomas.”

Vistos la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio; el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 9 de diciembre de 1949; el Decreto 26/1984, de 27 de enero, y la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como los preceptos legales citados concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Autorizar la transferencia de la concesión 013-V-1336/40, de Santa Cruz de Tenerife a San Andrés, al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y que comprende, asimismo, la autorización para la extinción simultánea de la concesión, todo ello supeditado al cumplimiento, por parte del Excmo. Ayuntamiento, de la asunción de los servicios que venía prestando en la concesión de referencia, con el compromiso de atenderlo como una línea más dentro del concierto suscrito a tal fin con la empresa “Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.” (TITSA).

Contra la presente Resolución podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada, previsto en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 1990.- El Director General de Transportes, Fernando Pérez Navarro.

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