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Fallamos:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Agustín Bonny Martinón, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, fecha diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, y recurso nš 434/86, debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia, y no hacemos especial imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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