Estás en:
Por Orden de esta Consejería de Industria y Energía, de 23 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 40, de 2.4.90), se regula la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, estableciéndose, en la base tercera de su artículo primero, el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de julio de 1990.
Como quiera que las solicitudes presentadas hasta la fecha no agotan la cuantía total prevista para dichas subvenciones en el Presupuesto de Gastos de la Consejería y, por otro lado, no parece previsible que en el resto de plazo previsto haya tiempo material de presentar solicitudes para cubrir dicha cuantía total.
En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica la base tercera del artículo primero de la Orden Departamental de 23 de marzo de 1990, en el sentido de prorrogar el plazo de admisión de solicitudes para la concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo artesanal, hasta el día 30 de septiembre del presente año.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Antonio Doreste Armas.
© Gobierno de Canarias