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BOC Nº 097. Viernes 3 de Agosto de 1990 - 969

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

969 - RESOLUCION de 1 de junio de 1989, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de ámbito de respeto a favor del conjunto constituido por los monumentos Palacio de Carta y Casino Principal, de Santa Cruz de Tenerife.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. de 29), del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (B.O.E. de 28), de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.- Incoar expediente de declaración de ámbito de respeto a favor del conjunto constituido por los monumentos Palacio de Carta y Casino Principal, de Santa Cruz de Tenerife, cuyo entorno tendrá una delimitación física definida por una línea poligonal de siete (7) vértices, desarrollada de la siguiente forma:

“El vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle del General Gutiérrez, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de la Avenida de Cuba.

El vértice dos (2) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida de Cuba, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Bethencourt Alfonso.

El vértice tres (3) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Bethencourt Alfonso, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Valentín Sanz.

El vértice cuatro (4) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Valentín Sanz, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle del Dr. Allart.

El vértice cinco (5) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle del Dr. Allart, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Nicolás Estévanez.

El vértice seis (6) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Nicolás Estévanez, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Imeldo Serís.

El vértice siete (7) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Imeldo Serís, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle del General Gutiérrez.

La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice origen uno (l) coincidente con el eje de la calle del General Gutiérrez, constituye el último lado de la poligonal, con lo cual se cierra la misma.”

Segundo.- Continuar con la tramitación del expediente de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Tercero.- Hacer saber al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 11); y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de esta Dirección General de Cultura.

Cuarto.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos, y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose cuando esté completo el expediente un periodo de información pública.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1989.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz Marrero.

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