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Primero.- Incoar expediente de declaración de ámbito de respeto a favor del monumento Colegio de la Asunción, de Santa Cruz de Tenerife, cuyo entorno tendrá una delimitación física definida por una línea poligonal de cuatro (4) vértices, desarrollada de la siguiente forma:
“El vértice uno (1), origen de dicha poligonal, viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Velázquez, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida de Bélgica.
El vértice dos (2) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje de la Avenida de Bélgica y su prolongación por la calle de San Sebastián, con la línea imaginaria perpendicular a la calle de San Sebastián por el punto medio de la fachada del estadio Heliodoro Rodríguez López.
El vértice tres (3) viene definido por la intersección de la línea imaginaria perpendicular a la calle de San Sebastián en el punto medio de la fachada del estadio Heliodoro Rodríguez López, con la línea imaginaria coincidente con el eje del Barranco de Santos.
El vértice cuatro (4) viene definido por la intersección de la línea imaginaria coincidente con el eje del Barranco de Santos, con la línea imaginaria coincidente con el eje de la calle de Velázquez.
La línea imaginaria que une este último vértice con el vértice origen uno (1) coincidente con el eje de la calle de Velázquez, constituye el último lado de la poligonal, con lo cual se cierra la misma.”
Segundo.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Tercero.- Hacer saber al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural (artículo 11); y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas; y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de esta Dirección General de Cultura.
Cuarto.- Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos, y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose cuando esté completo cl expediente un periodo de información pública.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1989.- El Director General de Cultura, Carlos Díaz Marrero.
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