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BOC Nº 097. Viernes 3 de Agosto de 1990 - 949

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

949 - DECRETO 150/1990, de 31 de julio, por el que se determinan los casos y formas de aplicación de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades por el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

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El inicio de sus actividades por parte del Instituto Canario de Administración Pública plantea una determinada problemática por lo que se refiere al ejercicio de las funciones de formación de funcionarios y de preparación para el acceso a la función pública, lo que hace aconsejable la dedicación más intensa y posible a dichas actividades de los funcionarios más cualificados con mayor experiencia.

La primera de dichas actividades viene delimitada por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que, en su artículo 19.b), exceptúa dicha actividad del ámbito de aplicación de la Ley, siempre que los seminarios, conferencias o cursos sean impartidos en centros oficiales, no tengan carácter permanente o habitual, ni supongan más de setenta y cinco horas al año.

La segunda de las actividades señaladas, es decir, la preparación para el acceso a la función pública también está exceptuada del régimen de incompatibilidades de dicha Ley por el propio artículo 19.b), “in fine”, si bien los casos y formas en que sea operativa dicha excepción quedan pendientes de desarrollo reglamentario.

El Real Decreto 598/1985 vino a cumplimentar el anterior mandato legal desarrollando, entre otros aspectos de la Ley de incompatibilidades, el relativo a la actividad de preparación para el acceso a la función pública, de forma que la actividad puede realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, siempre que no exceda de setenta y cinco horas anuales y no implique incumplimiento de horario de trabajo. Además, por supuesto, recuerda lo prescrito por el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, sobre el personal que ejerza esta actividad, el cual estará incompatibilizado para formar parte de órganos de selección de personal.

Pero el repetido Real Decreto 598/1985, en su artículo 1, declara no ser aplicable “al personal que desempeñe, como única o principal, una actividad pública al servicio de una Comunidad Autónoma o Corporación Local”, por lo que se hace preciso llenar el vacío normativo existente, de forma análoga a la realizada por el Real Decreto 598/1985, para el personal de la Administración del Estado, si bien incrementando el tope horario anual, en consideración a las especiales circunstancias que concurren en la Administración de esta Comunidad Autónoma y al incipiente funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, una de cuyas principales actividades ha de ser la formación de funcionarios y preparación para el acceso a la función pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 31 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1º- El presente Decreto será de aplicación al personal cuya única o principal actividad sea su relación de servicios con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Las actividades enumeradas en el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, podrán realizarse sin necesidad de autorización o reconocimiento de compatibilidad, únicamente cuando concurran los requisitos establecidos por dicho artículo para el caso de la función de formación de funcionarios y en los artículos siguientes para el caso de preparación para el acceso a la función pública.

Artículo 3º.- La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección de personal en los términos que prevé el artículo 12.3 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, sólo se considerará actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades cuando no suponga una dedicación superior a ciento cincuenta horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.

Artículo 4º.- Cuando no concurran los requisitos exigidos por el artículo precedente para considerar exceptuada del régimen de incompatibilidades la actividad señalada, deberá solicitarse la correspondiente autorización o reconocimiento de compatibilidad en la forma establecida con carácter general.

DISPOSICION ADICIONAL

El Instituto Canario de Administración Pública, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá convocar concurso de méritos entre funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se tendrá en cuenta, con carácter preferente, la experiencia en funciones de formación de funcionarios y de preparación para el acceso a la función pública.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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