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1. Que con fecha 6 de febrero de 1990, esta Dirección General de Urbanismo resolvió por subrogación la aprobación inicial del Estudio de Detalle correspondiente a la parcela sita en el Camino del Chorrito, término municipal de Teror, promovido por D. Eduardo Quintana Yánez, en representación de la entidad mercantil "Guañac, S.A.".
2. Que el expediente administrativo correspondiente al citado Estudio de Detalle fue sometido a información pública por Resolución de esta Dirección General, de fecha 13 de febrero de 1990, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nš 25, correspondiente al lunes 26 de febrero de 1990.
CONSIDERACIONES JURIDICAS
1. Que el Servicio Técnico de esta Dirección General ha determinado que el proyecto presentado cumple con las determinaciones de las Normas Subsidiarias de la provincia de Las Palmas y, en concreto, con las establecidas en el capítulo IV de las mismas, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento.
2. Que se han cumplido los trámites previstos en los artículos 140 del Reglamento de Planeamiento y 6 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre.
3. Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, en relación con el artículo 5.4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y 6 del Real Decreto-Ley 16/1981, de 16 de octubre, corresponde a esta Dirección General las competencias que el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento atribuye a la corporación municipal interesada, en lo relativo a la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle.
R E S U E L V O:
- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente a la parcela sita en el Camino del Chorrito, término municipal de Teror, promovido por D. Eduardo Quintana Yánez, en representación de la entidad mercantil "Guañac, S.A.".
- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente procede recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial, en el plazo de quince días a partir del siguiente al de su publicación, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de alzada, si éste fuera expreso, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
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