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1990/096 - Miércoles 01 de Agosto de 1990

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Hacienda

Regresar al sumario 946 DECRETO 100/1990, de 7 de junio, de aceptación de la cesión gratuita de una parcela de 9.632 m2, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, para la construcción de un centro de Formación Profesional.

Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Hacienda sobre la aceptación de la cesión gratuita de una parcela de 9.632 m2 a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino para la construcción de un centro de Formación Profesional.

Vistos los acuerdos plenarios adoptados por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino de fechas 25.9.86 y 29.9.87, por los que se acuerda ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma de Canarias una parcela de terreno de 9.632 m2 de superficie, cumpliéndose al efecto todos los requisitos exigidos por la legislación local.

Visto que la parcela objeto de cesión figura inscrita en el Inventario de Bienes de aquella Corporación, con la calificación de Bienes Propios, teniendo pues el Ayuntamiento plena disposición de los mismos.

Considerando la conveniencia de aceptar la donación referenciada al objeto de construir un centro de formación profesional.

Visto el artículo 29.1 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 77 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de dicha Ley y demás normas de aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 7 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino del siguiente inmueble:

"Parcela de terreno de 9.632 m2 donde llaman "La Ahulaguilla" y más generalmente "Los Capotes" cuyos linderos son: al naciente con terrenos de D. Juan Ramírez García y herederos de D. Juan León Llarena, al sur con terreno de herederos de D. José Franco Aquel, al norte Avenida de Los Cardones y al oeste, camino de Gómez."

Artículo 2.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias, e inscribirse a nombre de la misma en el Registro de la propiedad de Santa María de Guía, para su ulterior afectación.

Artículo 3.- Por la Consejería de Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO

DE HACIENDA,

José M. González Hernández.

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