Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 096. Miércoles 1 de Agosto de 1990 - 945

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

945 - ORDEN de 23 de julio de 1990, por la que se establece una línea de apoyo, en forma de subvención, para la actividad de la flota sardinal española con base en Canarias durante la campaña de 1989.

Descargar en formato pdf

Aproximadamente el 92% de las capturas de la flota sardinal española con base en Canarias es destinado a la industria reductora de harinas y aceites de pescado instalada en estas islas. Flota e industria quedan estrechamente vinculadas, pero ambas son a su vez tributarias de las cotizaciones internacionales de las harinas, caracterizadas por fuertes e inestables oscilaciones en función de variados factores, ajenos muchas veces al propio sector pesquero. En última instancia los precios percibidos por la flota sardinal quedan fijados en los mercados exteriores, sin guardar relación alguna con las cuentas de explotación de los buques, como así ha ocurrido en la campaña de 1989 en que no alcanzaron a cubrir los costos de producción.

En un sector tan estratégico para la industria pesquera canaria como el constituido por esta flota, conseguir una aproximación de los precios percibidos por los armadores a los costos reales de producción resulta de la mayor relevancia para permitir la continuidad de esta actividad, cuyo interés público y social se acrecienta al constatar que, además, las consecuencias recaen exclusivamente sobre una sola isla, Lanzarote, en la cual se asienta la industria y tienen su base los buques sardinales.

Por otra parte, meritorio resulta el intento de reconversión de la industria conservera, superando la calidad de sus producciones finales a partir de una mejor conservación y suministro de las sardinas capturadas, lo que significando un mayor costo de producción no puede, sin embargo, trasladarse a los precios, al menos, en esta etapa de grandes dificultades en los mercados hacia los que van dirigidas las nuevas producciones.

Inspira, pues, la presente acción, intentar garantizar una relación de precios adecuada a la situación del mercado, sin que por ello salgan dañadas las rentas percibidas por la flota, conociendo que los industriales no pueden en estos momentos aumentar sus costos y que, al estar excluida Canarias de la Política Común de Pesca, el sector no se beneficia de la política de precios de que disfrutan los armadores del resto de la C.E.E.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 200/1985, de 13 de junio,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Finalidad.

Se establece una ayuda, en forma de subvención, para compensar el déficit económico, no imputable a mala gestión de la empresa, producido en la actividad de la flota sardinal con base en Canarias, durante 1989, cuya producción fue destinada a las industrias transformadoras instaladas en las Islas Canarias.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

Podrán beneficiarse las personas físicas y jurídicas armadoras de buques de pesca de pabellón español registrados de modo permanente en los registros de base de las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del anexo I del Reglamento (C.E.E.) nº 1.135/1988, del Consejo, de 7 de marzo.

Artículo 3º.- Condiciones.

Podrán acceder a las ayudas previstas en la presente Orden las capturas de sardinas obtenidas por los buques sardinales definidos en el artículo anterior cuando:

a) Hayan sido capturadas en 1989.

b) Hayan sido destinadas a la industria de:

- Harinas y aceites de pescado.

- Conservas, si las capturas son conservadas en fresco a bordo mediante hielo, y almacenadas en cajas con contenido no superior a 30 kg neto de sardina.

Artículo 4º.- Importe de la subvención y aplicación presupuestaria.

1) La subvención queda fijada en 0,90 ptas. por kg de sardina suministrada a la industria de harinas y aceites de pescado, estableciéndose al efecto una consignación global para atender hasta un total de 142.000 tm.

2) Los suministros de sardina en fresco para la industria conservera son subvencionadas con 2,00 ptas. por kg, pudiendo beneficiarse hasta un total de 5,300 tm.

3) La cantidad total destinada a esta línea de actuación asciende a 138.400.000 pesetas, siendo la aplicación presupuestaria con cargo a la cual se van a abonar las citadas subvenciones la 13.06.714D.470.00.90413I02.

4) Las ayudas establecidas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra ayuda de naturaleza y fines similares.

Artículo 5º.- Solicitudes.

1) Los interesados podrán acceder a esta línea de ayudas presentando los siguientes documentos:

a) Solicitud de ayuda según modelo del anexo I.

b) Declaración jurada del armador sobre el volumen, destino y precio percibidos por las capturas, según modelo del anexo II.

c) Documento fehaciente, expedido por las industrias compradoras de las sardinas capturadas, en el que conste el volumen adquirido, la fecha, nombre del buque productor, armador y precio abonado.

2) Las solicitudes, con los documentos referidos, se presentarán por cada uno de los buques que las hubiere capturado. Artículo 6º.- Tramitación.

Las solicitudes, con los documentos enumerados en el artículo anterior, se presentarán en la Consejería de Agricultura y Pesca dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Artículo 7º.- Criterios de adjudicación.

En el supuesto de que se produzcan peticiones que sobrepasen el volumen total subvencionable a que se refiere el artículo 4º, la distribución se efectuará en proporción a las capturas efectuadas por cada buque durante 1989.

Artículo 8º.- Resolución.

1. A la vista de los documentos aportados, la Consejería de Agricultura y Pesca resolverá lo procedente, comunicándolo a los interesados dentro de los quince días siguientes a la resolución.

2. La resolución denegatoria será en todo caso debidamente motivada.

Artículo 9º.- Percepción de las subvenciones.

1. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Pesca, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución, solicitud de abono de la subvención concedida, acompañando los siguientes documentos:

a) Declaración de aceptación formal de la subvención concedida y de la responsabilidad que pudiera derivarse de una inadecuada aplicación de los fondos recibidos, según modelo del anexo III.

b) Altas de terceros.

2. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios dentro de los tres meses siguientes a la resolución aprobatoria.

Artículo 10º.- Comprobaciones.

1. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a facilitar cuantos documentos e informes resulten pertinentes a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca para el control de las ayudas solicitadas.

2. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá ordenar que por la Dirección General de Pesca se practique el control sobre las cantidades desembarcadas y entregadas a las industrias adquirentes, pudiendo solicitar las justificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación y el destino de las subvenciones. DISPOSICION ADICIONAL

No podrá exigirse el aumento o revisión de subvención ni invocarse como precedente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Pesca para que pueda adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O I

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION

D.: .............................................................., D.N.I. nº: ........................., empresa: .................. ................................., domicilio social: ........... ......................................., nombre del buque: ................................................. .

En nombre y representación legal de la citada empresa,

E X P O N E:

Que considera reúne los requisitos y condiciones fijados por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de fecha ..........................., por la que se conceden ayudas en forma de subvención para la actividad de la flota sardinal durante 1989 y, en su consecuencia,

S O L I C I T A:

Que para compensar el déficit económico producido en la actividad del citado buque en el año 1989, le sea concedida una subvención de ......................... ptas. correspondientes a las ...................... tm. de sardinas vendidas a ............................ durante 1989, para lo cual acompaña los siguientes documentos:

1. Declaración jurada sobre el volumen, precio y destino de las capturas.

2. Documento expedido por la empresa adquirente, en el que consta el volumen, fecha, importe de las compras, y buque y armador proveedor.

3. Documento altas a terceros.

.............................., a ........ de .......................... de 1990.

Sello de la empresa y nombre y firma de su representante legal.

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA.

A N E X O II

DECLARACION JURADA DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCION

D.: .........................................., D.N.I. nº: ............................, empresa: ....................., domicilio social: ............................., nombre del buque: .............................. .

En nombre y representación legal de la citada empresa,

Declara:

Que el citado buque, durante el año 1989, capturó y desembarcó la cantidad de .................. tm. de las que vendió a la empresa ................... ................................. un volumen de ...................... tm., al precio medio de ................................. ptas. por kg, para la fabricación de (1) ....................... .............................. .

................................, a ........... de ....................... de 1990.

Sello de la empresa y nombre y firma de su representante legal.

(1) Señalar según proceda lo siguiente:

- "harina y aceite de pescado".

- "conservas de sardina, que fueron suministradas en fresco (conservadas en hielo) y en cajas de ........................... kg". A N E X O III

DECLARACION DE ACEPTACION FORMAL DE LA SUBVENCION

D.: ....................................................., D.N.I. nº: ..........................., empresa: .............................., domicilio social: .................................., nombre del buque: ..................... .

En nombre y representación legal de la citada empresa,

Declara:

Que acepta la subvención de ...................... .................................. ptas. que le fue concedida por la Consejería de Agricultura y Pesca por Resolución del ............................, obligándose a destinarla al fin propuesto, aceptado la responsabilidad que pudiera derivarse de una inadecuada aplicación de los fondos recibidos.

..................................., a ...... de ......................... de 1990.

Sello de la empresa y nombre y firma de su representante legal.

© Gobierno de Canarias