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1990/096 - Miércoles 01 de Agosto de 1990

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.la Presidencia

Regresar al sumario 943 DECRETO 121/1990, de 29 de junio, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Ayuntamiento de Tijarafe, con motivo de la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase".

Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Tijarafe, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase", y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1. La utilidad pública queda aneja a la inclusión de la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase" en el Plan Insular de Obras y Servicios para 1989.

2. La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia motivada por las siguientes razones:

- El término municipal de Tijarafe, se encuentra dentro de la Comarca de Acción Especial, marcando las pautas en los supuestos a los que se destinan las obras para dicha comarca: desarrollo comunitario y mejora del bienestar social.

Se trata de una comunicación vial, ya que aunque el proyecto se llama "Plaza de la Punta y aparcamiento", realmente se trata de una vía de comunicación entre la carretera comarcal C-832 y la pista de la Punta, atravesando un núcleo rural con una plaza de donde viene el nombre del proyecto, dicha comunicación se considera de trascendental importancia para la comarca en donde se encuentra ubicada, al tiempo que es de carácter básico y fundamental para la comunidad de vecinos del inmediato entorno.

Actualmente la vía se encuentra en un pequeño tramo inicial, justo frente a los futuros aparcamientos, con pavimentación asfáltica, no así el resto de la vía y ello hace que la parte sin pavimento sea impracticable en tiempos de lluvia, no sólo por el agua que recoge por sí sola, sino más aun por la que proviene de la zona pavimentada. Y como se ha dicho anteriormente, al dotarla tanto de pavimento y aceras, como de canalización de recogida de aguas fluviales, quedaría resuelto el problema que demandan los vecinos.

3. La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.

4. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (B.O.P. de 6 de diciembre de 1989 y 8 de enero de 1990) y a través de notificación individual, por plazo de quince días, no habiéndose producido reclamaciones.

En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de junio de 1990.

SE ACUERDA:

Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Tijarafe, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase".

Los bienes y derechos cuya ocupación se declare urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuera expresamente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 1990.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE

LA PRESIDENCIA,

Vicente Alvarez Pedreira.

A N E X O

Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por la obra de "Plaza de la Punta y aparcamiento, 1ª fase".

PROPIETARIOS DESCRIPCION DE LOS BIENES

Antonio Rocha Cáceres. Trozo de terreno rústico,

de 28 m2 de superficie y

un pajero viejo de 22 m2.

Nieves Capote Gómez. Trozo de terreno rústico,

15 m2.

Veneranda Aguiar Domínguez. Trozo de terreno rústico,

22 m2.

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