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BOC Nº 096. Miércoles 1 de Agosto de 1990 - 936

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

936 - DECRETO 140/1990, de 13 de julio, por el que se modifica el artículo 28 del Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, que aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y distribuyó funciones entre sus órganos.

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Habiéndose creado la figura del Subdirector General de Tributos, por Decreto Territorial 22/1989, de 15 de febrero (B.O.C. nº 29, de 27.2.90), por el que se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, procede definir su contenido competencial, mediante una adecuada redistribución de las competencias inicialmente asignadas al Director General de Tributos por el Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de la Presidencia y del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica parcialmente el artículo 28 del Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artº. 28: Dirección General de Tributos.

I.- La Dirección General de Tributos es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación, estudio y control de la gestión de los tributos cedidos, arbitrios insulares y derechos compensatorios variables, y tributos propios.

Como tal, le corresponden en especial las siguientes competencias:

A) En materia de tributos cedidos, y con sujeción a lo dispuesto en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, y el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero:

1. La coordinación, normalización y racionalización de la gestión tributaria.

2. La elaboración de planes de inspección, conjuntamente con la Inspección Financiera y Tributaria del Estado, sobre objetivos y sectores determinados, así como sobre contribuyentes que hayan cambiado de domicilio fiscal.

3. Analizar las cuestiones planteadas en materia de inspección entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

4. Realizar los estudios necesarios para una articulación funcional y estructural adecuada del régimen autonómico en el marco fiscal del Estado.

5. Cualesquiera otras atribuidas por las disposiciones reglamentarias vigentes.

B) En materia de gestión de Arbitrios Insulares y derechos compensatorios variables, le corresponde las funciones de la misma naturaleza indicadas en el apartado A) anterior, de acuerdo con la Ley 30/1972, de 22 de julio.

1. Específicamente le corresponde la tramitación, propuesta e informe al Consejero en los siguientes asuntos:

- Fraccionamiento y diferimiento de pagos a acreedores por deudas a la Hacienda Pública Regional.

- Fijación de tipos en materia de desgravación fiscal.

- Otorgamiento de concesiones de depósitos comerciales a particulares.

- Estudio y proposición de afectación y aprobación de normas en materia de desgravación fiscal, a fin de que el titular del Departamento las eleve al Gobierno.

- Suscripción de los contratos por cuadernos A.T.A.

- Tramitación y seguimiento de los expedientes de Tarifa Especial y derechos reguladores de composición variable.

- Tramitación y resolución de los siguientes expedientes:

a) De pago diferido a importaciones temporales que correspondan por aval global entre quince y veinticinco millones.

b) Sobre exenciones y bonificaciones con carácter definitivo sobre bienes de equipo.

c) Autorización de despachos de nuevos Agentes de Aduanas.

d) Suspensión de Agentes de Aduanas.

- Informe y tramitación de los expedientes a que se refiere el artículo 23.3 k) del presente Decreto.

2. Resolución sobre la reducción y suspensión de garantías a exigir a los concesionarios de depósitos generales, así como la suspensión de dichas concesiones.

C) En materia de tributos propios: 1. La dirección, impulso y coordinación de la gestión, liquidación, inspección y revisión de los tributos y demás ingresos propios de la Comunidad Autónoma.

2. La coordinación y colaboración con las Haciendas Locales, en los supuestos de delegación y colaboración de entidades locales de Canarias en la gestión y liquidación de los tributos regionales.

II.- Bajo la superior dirección del Director General de Tributos, corresponden al Subdirector General de Tributos las siguientes competencias:

A) En materia de tributos cedidos:

1. La dirección de la gestión del Impuesto extraordinario sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre el Lujo, de la tasa sobre los juegos de suerte, envite y azar, y del Impuesto General sobre Sucesiones y Tramitaciones Patrimoniales.

2. La programación, coordinación e impulso de la inspección en general, investigación y comprobación de valores, de los actos, hechos, bienes, relaciones económicas, actividades y cualesquiera otros elementos y circunstancias que configuren los hechos tributarios señalados en el apartado 1 anterior, conforme a lo previsto en el artículo 140 y siguientes de la Ley General Tributaria, y el artículo 5 de la Ley 10/1985, de 2 de abril.

3. La comprobación y control de las exenciones, bonificaciones y otros beneficios fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/1983, de 28 de diciembre.

4. Las facultativas y de valoración de bienes, derechos o actividades.

5. La formación, conservación y actualización de los censos y registros de carácter fiscal.

B) En materia de gestión de Arbitrios Insulares y derechos compensatorios variables, le corresponde las funciones de la misma naturaleza indicadas en el apartado A) anterior, de acuerdo con la Ley 30/1972, de 22 de julio.

C) En materia de tributos propios, le corresponde las funciones de gestión en los asuntos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 12.1 del presente Decreto, salvo las facultades resolutorias".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 13 de julio de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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