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Considerando el elevado número de instancias presentadas en las que los funcionarios solicitan participar en la convocatoria para la concesión de adscripciones temporales, en atención a situaciones personales por motivos de salud, para el curso 1990/91, hecha pública por Resolución de 7 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 65, de 25.5.90), para poder atender a alguno de sus padres, analizados los informes jurídicos evacuados al respecto y con la intención de proteger aquellas situaciones familiares de extrema gravedad,
Esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Sustituir el apartado 1.1 de la base primera de la citada Resolución por el siguiente:
1.1. A los efectos de esta convocatoria, se considerará situación personal especial cuando existan razones de enfermedad del propio funcionario o de un familiar suyo en primer grado de consanguinidad, siempre que conviva y dependa exclusivamente del mismo, que impidan su incorporación al centro de destino para el curso 1990/91.
Segundo.- Considerar incluidos en las listas provisionales de admitidos publicadas por Resolución de 29 de junio de 1990, de esta Dirección General, a aquellos participantes que resultaron excluidos por fundamentar su petición en el cuidado de alguno de sus padres.
Tercero.- Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes para quienes no participaron por dicho motivo en la anterior convocatoria, en las mismas condiciones que se contemplan en la citada Resolución de 7 de mayo de 1990, a excepción de lo dispuesto en el apartado primero de esta Resolución, estableciéndolo en diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.
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