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BOC Nº 092. Lunes 23 de Julio de 1990 - 893

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

893 - DECRETO 139/1990, de 13 de julio, por el que se modifica el incremento retributivo provisional establecido en los Decretos 8/1990, de 9 de enero, y 40/1990, de 23 de febrero, así como sus anexos.

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Habiéndose publicado la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990 (B.O.E. nº 156, de 30 de junio), y conocidos, en consecuencia, los importes e incrementos retributivos que corresponden al conjunto del sector público, se hace necesario, de una parte, igualar el incremento a cuenta fijado en los Decretos 8/1990, de 9 de enero, y 40/1990, de 23 de febrero, con el establecido por la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, y en el artículo 24.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación este último con el artículo 1.3 de la misma Ley; y, de otra parte, adecuar las retribuciones básicas y las complementarias a dicho incremento, mediante la modificación de los correspondientes anexos. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de la Presidencia y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Con efectos de 1 enero de 1990, el incremento de las retribuciones íntegras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a la legislación laboral, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, será del seis por ciento respecto de las percibidas en 1989, sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

Para el ejercicio económico de 1990, el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 26.460 pesetas anuales. Dicho valor se aplicará igualmente con efectos de 1 de enero de 1990.

Artículo 2.- Las retribuciones de los funcionarios docentes que presten servicios en centros públicos docentes de Enseñanza Básica, Medias, de Idiomas, Artísticas, Integradas, y de Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se incrementarán, con efectos de 1 de enero de 1990, en un seis por ciento, con excepción, en su caso, de los Complementos Personales Transitorios.

Artículo 3.- El personal funcionario en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, no sometido a legislación laboral, a quien no se le haya aplicado el régimen retributivo previsto en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, experimentará un incremento en sus retribuciones íntegras del seis por ciento, aplicadas las cuantías de acuerdo con el régimen retributivo que se le viniese aplicando, con efectos de 1 de enero de 1990 y sin perjuicio del resultado individual de la aplicación de dicho incremento.

Artículo 4.- Con efectos de 1 de enero de 1990, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, tal y como se define ésta en el artículo 17 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, no podrá experimentar un incremento global superior al seis por ciento, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por antigüedad o reclasificaciones profesionales no derivadas de resolución jurídica firme, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global. Artículo 5.- Las cuantías a percibir de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes son las que figuran en los anexos que se acompañan al presente Decreto (anexos I, II, III, IV, V y VI).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El personal que a 31 de diciembre de 1989 tuviera derecho a la percepción de la indemnización por residencia, continuará devengándola durante 1990 y con efectos de 1 de enero, en las mismas cuantías que las establecidas para el ejercicio de 1989, incrementadas en un seis por ciento, hasta tanto no se proceda por el Gobierno de Canarias de manera definitiva a su inclusión como un componente del complemento específico, en cuyo momento dicho concepto retributivo quedará automáticamente suprimido.

Segunda.- Las retribuciones de los Altos Cargos de esta Comunidad Autónoma se ajustarán a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, previa adecuación de las retribuciones que en dicho artículo se indican a lo establecido en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Decretos 8/1990, de 9 de enero, y 40/1990, de 23 de febrero, continuarán rigiendo en lo no previsto en el presente y siempre que no contradigan las normas contenidas en el mismo. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de sus efectos, que se retrotraerán al 1 de enero de 1990.

Dado en Santa Cruz de La Palma, a 13 de julio de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

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