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BOC Nº 089. Miércoles 18 de Julio de 1990 - 874

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

874 - RESOLUCION de 25 de junio de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se concede el título-licencia de agencia de viajes "Mayorista-Minorista" a la entidad mercantil "Viajes Drago, S.A.", con el nº I.C.-5, y se revoca el título-licencia "Minorista", I.C.-17, a la indicada sociedad.

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Visto el expediente incoado en fecha 3 de mayo de 1990, a instancia de D. José Abraham Juan, en nombre y representación de la entidad mercantil denominada "Viajes Drago, S.A.", en solicitud de concesión de título-licencia de agencia de viajes del grupo "Mayorista-Minorista".

Resultando que, a la solicitud de dicha empresa, se acompañó la documentación que previene el artº. 6, en relación con el artº. 5 y demás concordantes del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los que se especifican los documentos que han de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título-licencia.

Resultando que, tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en el expresado Reglamento.

Resultando que, por Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 6 de abril de 1976 (B.O.E. nº 112, de 10.5.76), se concedió el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A", hoy del grupo "Minorista", a la entidad mercantil denominada "Viajes Drago, S.A.", con el número de orden 392, hoy con el I.C. nº 17, y casa central en calle Tomás Miller, 80, Las Palmas de Gran Canaria.

Considerando que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, para la obtención del título-licencia de agencia de viajes del grupo "Mayorista-Minorista", lo que conlleva necesariamente la baja en el grupo "Minorista" y la revocación de la anterior autorización a dicha entidad mercantil como agencia de viajes del grupo "A", hoy "Minorista".

Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias; el artº. 7 del Estatuto ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo; y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes,

R E S U E L V O:

1º) Se concede el título-licencia de agencia de viajes "Mayorista-Minorista" a la entidad mercantil denominada "Viajes Drago, S.A.", con código identificativo I.C. nº 5 y establecimiento turístico sito en calle Tomás Miller, 80, Las Palmas de Gran Canaria, pudiendo ejercer la actividad a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

2º) Revocar el título-licencia que, como agencia de viajes del grupo "A", hoy "Minorista", fue concedido por Orden del Ministerio de Información y Turismo, de 6 de abril de 1976, a dicha entidad mercantil, con el número de orden 392, hoy I.C. nº 17, causando baja como tal "Minorista" en ese grupo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.d., Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Pedro J. García Artiles.

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