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BOC Nº 089. Miércoles 18 de Julio de 1990 - 873

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

873 - ORDEN de 6 de julio de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 115/1990, de 21 de junio, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

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El Decreto 115/1990, de 21 de junio (B.O.C. nº 84, de 6.7.90), establece un sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías en Canarias, con vigencia durante el ejercicio económico de 1990, para lo que se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias la cantidad de cien millones (100.000.000) de pesetas.

La Disposición Final Primera de dicho Decreto atribuye a esta Consejería de Turismo y Transportes la facultad para dictar las normas precisas en desarrollo y aplicación de aquél.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se entenderán como beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el Decreto 115/1990, de 21 de junio, los receptores o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado el transporte.

Las Cooperativas, Cofradías y Asociaciones o Federaciones de Cofradías de Pescadores disfrutarán de la bonificación especial que se contempla en el citado Decreto.

Artículo 2º.- 1. Los posibles beneficiarios solicitantes de las bonificaciones establecidas en el Decreto citado, deberán presentar la documentación acreditativa del transporte efectuado mediante instancia, cuyo modelo oficial será facilitado en las oficinas referidas en los párrafos siguientes, así como el impreso de relación de los envíos.

- En El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se presentarán en las respectivas Administraciones Territoriales Insulares de Hacienda.

- En Gran Canaria y Tenerife, se dirigirán a la Dirección General de Transportes.

Asimismo, podrán presentarse en los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 48, de 22.4.85).

2. Las instancias a que se refiere este artículo deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tal como establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.

- Relación de los envíos remitidos, presentada en el modelo oficial citado en el párrafo anterior, y la factura del transporte.

Artículo 3º.- Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo anterior, como máximo, durante los dos meses siguientes a aquél en que se ha realizado el transporte.

Una vez recibidas las solicitudes, la Consejería de Turismo y Transportes abonará, previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda en el plazo de los treinta días siguientes a aquél en el cual se haya presentado la solicitud.

Artículo 4º.- El régimen de subvenciones que establece esta Orden se regirá por lo previsto en la misma y por la normativa territorial vigente en materia de subvenciones, en cuanto a las responsabilidades que se deriven del fraude en el que puedan incurrir los perceptores de las subvenciones establecidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones especificadas en esta Orden y la firma de los documentos de transferencias correspondientes a los pagos derivados de la misma. Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones que precise la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1990.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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