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En el recurso de apelación nº 366/88 seguido por D. Guillermo Suárez García contra Sentencia de 3 de febrero de 1988, de la Audiencia Territorial de Las Palmas, versando sobre denuncia formulada por derivación de aguas públicas, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo con fecha 17 de mayo de 1990, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Guillermo Suárez García, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, de 3 de febrero de 1988, recurso nº 479 de 1986, debemos confirmar y confirmamos esta Sentencia; y no hacemos especial imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos." Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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