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A fin de agilizar la gestión administrativa y adelantar el momento de la transferencia a los beneficiarios, a propuesta del Director General de Pesca y en uso de la facultades a mí conferidas por el Decreto 200/1985, de 13 de junio, regulador del régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifica el artículo 6º y la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 18 de octubre de 1989, por la que se establecen y regulan ayudas para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas pesqueras (B.O.C. nº 141, de 23.10.89), quedando redactados conforme se dispone en el anexo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1990.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
A N E X O
Primero.- El artículo 6º queda redactado de la siguiente forma: "Las solicitudes, acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se presentarán antes del 1 de marzo del ejercicio para el cual se solicita la ayuda." Segundo.- La Disposición Transitoria Primera queda redactada de la siguiente manera: "El plazo de presentación de instancias, durante el año en curso, finalizará a los 20 días naturales de la entrada en vigor de la presente Orden."
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