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No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de "Croissanterías Yuppys, S.L.", y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a "Croissanterías Yuppys, S.L." la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de 8 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución para su exposición en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 271/89; TITULAR: "Croissanterías Yuppys, S.L."; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: la cocina tiene los suelos discontinuos. Carece de extractor de humos. Se comunican el obrador, almacén y trastero. Las paredes y techos de cocina sucios con grasa. Carecen de carnet de manipuladores D. Francisco Hernández de León, Dña. Francisca Domínguez y dos más; PRECEPTOS INFRINGIDOS: los artículos 4º.2, 4º.5, 3º.1, 6º.1, del Real Decreto 2.817/1983, de 13 de octubre, y 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35.a.1) de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; SANCION: leve; CANTIDAD: cincuenta mil (50.000) ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1990.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez.
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