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Visto el expediente y la correspondiente propuesta elevada por el Consejo Escolar del instituto de Bachillerato del Barrio de La Alegría, de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pone de manifiesto la conveniencia de establecer como denominación específica del centro, la de "Anaga", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de julio), el artículo 3 del Real Decreto 264/1977, de 21 de enero (B.O.E. de 28 de febrero), y el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83), oída la Corporación municipal. Esta Consejería ha dispuesto:
Conceder al instituto de Bachillerato del Barrio de La Alegría, de Santa Cruz de Tenerife, la denominación de "Anaga".
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA (Decreto 138/1990, de 19 de junio, B.O.C. nº 78, de 25.6.90), Antonio A. Castro Cordobez.
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