BOC - 1990/086. Miércoles 11 de Julio de 1990 - 842

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

842 - ORDEN de 26 de junio de 1990, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para cubrir plazas vacantes en el Programa del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional (S.O.E.V.).

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Previéndose la existencia de plazas vacantes para el curso 1990/91 en el Programa del Servicio de Orientación Escolar y Vocacional, dependiente de esta Consejería, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9.3.90), por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión, y el Decreto 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 74, de 15.6.90), por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, esta Consejería ha dispuesto:

Convocar concurso de méritos para cubrir las plazas que procedan con arreglo a las siguientes

BASES

1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

a) Ser funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos docentes no universitarios.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Tener destino para el curso 1990/91 en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

- Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Psicología o Pedagogía).

- Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Psicología o Pedagogía).

- Licenciado en Psicología.

- Licenciado en Pedagogía.

e) Acreditar un mínimo de tres años de experiencia docente.

2. FUNCIONES A DESARROLLAR POR LOS MIEMBROS DEL S.O.E.V.

Las funciones a desarrollar por los profesores que accedan a las mismas, serán las siguientes:

2.1. Dirigir y realizar, en su caso, las tareas de orientación personal, escolar y profesional de los alumnos, especialmente en los momentos críticos de su madurez psicobiológica, de su escolaridad y elección profesional.

2.2. Asesorar y prestar ayuda al profesorado en su función tutorial, así como a los centros en materias relacionadas con aspectos psicopedagógicos.

2.3. Asesorar a los padres o tutores legales en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos.

2.4. Informar, proponer y asesorar a padres o tutores legales, profesores y alumnos, en asuntos escolares, personales y profesionales que conlleven la participación activa de los mismos.

2.5. Proponer o desarrollar trabajos de investigación sobre los procesos de enseñanza-aprendizaje y en todas aquellas áreas relacionadas con el ámbito de actuación del orientador.

2.6. Actuar en coordinación con cualquier otro servicio que tenga incidencia dentro del ámbito territorial asignado, en cuanto se refiere a las funciones propias contempladas en ese artículo.

2.7. Participar en la elaboración de los planes de trabajo específicos de orientación.

3. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

3.1. Consolidación de plaza: los profesores que actualmente desempeñan puestos de trabajo en el programa, podrán consolidar la plaza que vienen ocupando, siempre que hubieran accedido a la misma por concurso público de méritos, y se corresponda con los puestos de trabajo previstos para el curso 1990/91. Aquellos profesores que por razones de servicio se les hubiera suprimido su puesto de trabajo, podrán acogerse a lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 43/1990, pudiendo obtener plaza de acuerdo con las zonas educativas indicadas en el anexo IV.

Para ello deberán presentar instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo que figura como anexo I y que se acompaña a esta Orden, no debiendo presentar ninguna otra documentación.

Si alguno no desea consolidar la plaza que ocupa, podrá igualmente participar en la convocatoria por el apartado 3.2, pero en el caso de no obtener plaza tendrá que incorporarse a su destino.

3.2. Nuevos participantes: los demás aspirantes y los profesores que hayan consolidado la plaza podrán solicitar todas las plazas anunciadas en la presente convocatoria. Estos últimos, en caso de no obtener una nueva plaza, conservarán la plaza que consolidaron. Para ello deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo del anexo II, que acompaña a esta Orden, relacionando, por orden de preferencia, aquellas plazas de su interés, estén vacantes o no.

Las solicitudes no pueden presentarse con tachaduras ni señales de borrador, y estarán a su vez cerradas con una X.

b) Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, o nombramiento para los profesores de EE.MM., considerándose hasta el 31 de agosto de 1990.

Se considerará año de servicio al tiempo superior a seis meses e inferior a doce meses.

4. PLAZAS QUE SE CONVOCAN

Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en el anexo III, indicándose las plazas libres y las ocupadas. Igualmente se adjudicarán las primeras resultas.

5. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo publicado en la base 16 de la presente Orden y la relación de los documentos aportados, expresando en su exterior los datos personales y la convocatoria por la que se participa, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa.

6. PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales para solicitar nueva plaza, y de 10 días naturales para consolidar la que actualmente se ocupa, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

7. LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de consolidación y de adjudicación de plazas, así como las listas ordenadas de participantes, con expresión de la puntuación obtenida según el baremo de la presente convocatoria y, en su caso, los motivos de exclusión.

8. RECLAMACIONES

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra las listas ordenadas de participantes referidas en la base 7, será de 5 días hábiles a partir de su publicación.

9. LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS

Resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal hará pública en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- La lista definitiva de profesores que consolidan la plaza que ocupan. - La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación, con expresión de la plaza asignada. - Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas. - La lista de excluidos con expresión de los motivos.

Aquellas plazas que resultaran vacantes por no reunir los participantes los requisitos exigidos, se cubrirán mediante la adscripción por un solo curso, de acuerdo con las normas que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

10. FECHA DE TOMA DE POSESION

La fecha de toma de posesión en la plaza de destino se realizará el 1 de septiembre de 1990, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro. La toma de posesión de plaza se hará ante el Inspector Educativo de Zona y el Coordinador Provincial del Servicio.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de Canarias quedan notificados los interesados y los órganos oficiales afectados.

11. ANTIGÜEDAD ADMINISTRATIVA PARA LOS PROFESORES QUE CONSOLIDAN PLAZA

Aquellos profesores que consolidan la plaza o puesto que ocupan, lo harán con la fecha en que accedieron a ella por concurso público de méritos, excepto que posteriormente hubieran obtenido destino en concurso general de traslados, en cuyo caso la antigüedad será de este último.

12. CRITERIOS DE PARTICIPACION Y DE ADJUDICACION DE LAS PLAZAS

Las plazas adjudicadas lo serán por estricto orden de puntuación según las listas a que se refiere la base 9.

El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la base 16 de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida en los méritos preferentes. En caso de persistir la igualdad, por el tiempo de servicios efectivamente prestado como funcionario de carrera docente y, si aun persistiese el empate, por el número más bajo de Registro de Personal.

13. COMISION SELECCIONADORA

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa.

- Vocales: 3 a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, siendo dos de ellos pertenecientes al Programa del S.O.E.V.

- Secretario: 1 designado por la Dirección General de Personal.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz pero sin voto.

14. COMPETENCIAS DE LA COMISION SELECCIONADORA

A.- Valorar los méritos de los concursantes.

B.- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

C.- Atender las reclamaciones elevando el informe oportuno a esta Dirección General de Personal.

D.- Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

15. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES NOMBRADOS Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el programa y centros a que afecte.

Los puestos del Servicio de Orientación están dotados de un complemento específico que se fija en el Decreto 8/1990, de 9 de enero (B.O.C. nº 9, de 19.1.90).

16. BAREMO DE VALORACION

A) CON CARACTER PREFERENTE:

1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

1.1. Por experiencia en otros puestos similares: hasta un máximo de 10 puntos.

a) Los aspirantes que hayan realizado un trabajo en el S.O.E.V. acreditado con nombramiento de la Dirección General de Personal. En este sentido se valorarán los periodos inferiores a un curso de forma proporcional: por cada año, 2 puntos.

b) Por experiencia en Orientación Escolar fuera del S.O.E.V., en centros públicos y con carácter estable, debidamente acreditado mediante proyecto o Memoria de las actividades realizadas y certificación del Centro del Servicio de Inspección y del Coordinador del Programa (S.A.R., Equipo Apoyo, Reforma, etc.): por cada año, 1 punto.

1.2. Por formación.

a) Por titulación específica para el puesto (no se valorarán los contemplados como requisito a los títulos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito): hasta 4 puntos.

- Por la doble titulación en Psicología y Pedagogía: 1,5 puntos.

- Por cada tesis doctoral en Psicología y Pedagogía relacionada con la Orientación Escolar: 1,5 puntos.

- Por cada tesina en Psicología o Pedagogía relacionada con la Orientación Escolar: 0,5 puntos.

- Por doble subespecialidad en Psicología o Pedagogía relacionadas con la Orientación Escolar: 0,5 puntos.

- Por la titulación de Pedagogía Terapéutica: 0,5 puntos.

- Por la titulación de Diplomado en Psicología Escolar, concedida por las Escuelas de Psicología de las Universidades: 0,5 puntos.

- Por titulación de profesor de E.G.B. de no haber sido utilizada como acceso al Cuerpo u otra licenciatura: 1 punto.

b) Por asistencia a cursos de 30 o más horas convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, u otros organismos oficiales, y directamente relacionados con el campo de orientación: 0,5 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por impartir cursos relacionados con el campo de la orientación, aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, u otros organismos oficiales: hasta un máximo de 3 puntos.

- Cursos de menos de 20 horas: 0,25 puntos. - Cursos de 20 horas a 100 horas: 0,50 puntos. - Cursos de más de 100 horas: 1 punto.

2. Por antigüedad.

2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa: - Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.

b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año, 0,5 puntos.

2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

B) CON CARACTER NO PREFERENTE:

Por otros méritos, hasta un máximo de 10 puntos.

3. Por la participación en investigaciones y/o publicaciones relacionadas con el campo de la educación, hasta un máximo de 5 puntos:

- Por artículo de revista especializada: 0,25 puntos por cada uno.

- Por publicación de material de apoyo, cuyo uso se haya generalizado, a las tareas de orientación escolar: hasta 0,25 puntos por cada publicación.

- Otras publicaciones y/o investigaciones (no incluida la tesis doctoral): hasta 1 punto. 4. Por participación en congresos, simposios o cursos de perfeccionamiento organizados por organismos oficiales o entidades profesionales y/o públicas, relacionados con el campo de la Orientación Escolar, con presentación de ponencias: 0,50 puntos, máximo 2 puntos.

5. Por la participación en cursos relacionados con el campo de la Orientación Escolar, hasta un máximo de 2 puntos:

- De menos de 30 horas: 0,1 punto (máximo de 1 punto). - De 100 o más horas: 1 punto.

6. Por coordinación relacionada con equipos Psicopedagógicos: 0,5 puntos por curso (máximo 1 punto).

17. PLAZAS NO ADJUDICADAS POR LA CONVOCATORIA

Aquellas plazas que resultasen vacantes, bien por no reunir los participantes los requisitos exigidos o por habérseles aceptado su renuncia, se cubrirán mediante adscripción por un solo curso, de acuerdo con las normas que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

BASES FINALES

18. Se garantizará la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública docente, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

19. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que dicte instrucciones, modifique plazos y resuelva cualquier reclamación en relación a la interpretación de la presente Orden.

20. Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA (Decreto 138/1990, de 19 de junio, B.O.C. nº 78, de 25.6.90), Antonio A. Castro Cordobez.

PROVINCIA: LAS PALMAS

ZONA 1.- Municipio de Las Palmas de G.C. (excepto las localidades de Jinámar, Marzagán y Tafira).

ZONA 2.- Municipio de Telde más las localidades de Las Palmas de G.C. (Jinámar, Marzagán y Tafira).

ZONA 3.- Municipios de Santa Brígida, San Mateo, Valleseco, Valsequillo, Teror y Tejeda.

ZONA 4.- Municipios de Arucas, Firgas, Moya, Guía, Gáldar y Agaete.

ZONA 5.- Municipios de Agüimes, Ingenio, Santa Lucía y San Bartolomé de Tirajana.

ZONA 6.- Municipios de Mogán y La Aldea de San Nicolás.

ZONA 7.- Isla de Lanzarote.

ZONA 8.- Isla de Fuerteventura.

PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE

ZONA 1.- Municipio de Santa Cruz de Tenerife. ZONA 2.- Municipios de La Laguna, El Rosario y Tegueste.

ZONA 3.- Municipios de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza, La Victoria y Santa Ursula.

ZONA 4.- Municipios de La Orotava, Puerto de la Cruz y Los Realejos.

ZONA 5.- Municipios de San Juan de la Rambla, Icod de los Vinos, Garachico, El Tanque y Buenavista.

ZONA 6.- Municipios de Candelaria, Güímar, Fasnia, Arico y Granadilla.

ZONA 7.- Municipios de San Miguel, Arona, Adeje y Guía de Isora.

ZONA 8.- Municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tijarafe (La Palma).

ZONA 9.- Municipios de Santa Cruz de La Palma, Mazo y San Andres y Sauces (La Palma).

ZONA 10.- Isla de La Gomera.

ZONA 11.- Isla de El Hierro.



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