BOC - 1990/086. Miércoles 11 de Julio de 1990 - 832

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

832 - ORDEN de 2 de julio de 1990, por la que se corrigen errores de la de 6 de junio, que delimita Zonas de Salud.

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Advertido error en la publicación de la Orden de 6 de junio pasado (B.O.C. nº 76, de 20.6.90), por la que se delimitan las Zonas de Salud de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procede a la corrección de la misma en el siguiente sentido:

En la página 2184, donde dice: "ZONA DE SALUD II DE ARONA

Comprende las entidades de población de Costa del Silencio, Los Cristianos, Chío, La Estrella, El Fraile, Las Galletas, Guaza, Urbanización Palmar y Las Rosas, del municipio de Arona, incluyendo la parte de Playa de Las Américas del municipio de Adeje."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD II DE ARONA

Comprende las entidades de población de Costa del Silencio, Los Cristianos, Chó, La Estrella, El Fraile, Las Galletas, Guaza, Urbanización Palmar y Las Rosas, del municipio de Arona, incluyendo la parte de Playa de Las Américas del municipio de Adeje."

En la página 2186, donde dice: "ZONA DE SALUD V DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Miller Bajo.

Comprende las secciones 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del distrito municipal II y las secciones 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del distrito municipal VI, que incluye los barrios de Miller Bajo, Urbanización Ruiseñores, La Gaviota, Los Angeles, Divina Pastora, Cruz de Piedra, Las Rehoyas, Lomo Apolinario, Urbanización Copherpham, El Polvorín y Los Anapiles."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD V DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Miller Bajo.

Comprende las secciones 7, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del distrito municipal II y las secciones 7, 8, 9, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del distrito municipal VI, que incluye los barrios de Miller Bajo, Urbanización Ruiseñores, La Gaviota, Los Angeles, Divina Pastora, Cruz de Piedra, Las Rehoyas, Lomo Apolinario, Urbanización Copherpham, El Polvorín y Los Arapiles."

En la página 2188, donde dice:

"ZONA DE SALUD DE SANTA MARIA DE GUIA

Comprende el término municipal de Santa María de Guía, excluyendo los núcleos de población de la costa, Montaña Alta, Barranco del Pinar, Juncalillo, Bascamao y Verdejo."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD DE SANTA MARIA DE GUIA

Comprende el término municipal de Santa María de Guía, excluyendo los núcleos de población de la costa, Montaña Alta, Barranco del Pinar, Junquillo, Bascamao y Verdejo."

En la página 2189, donde dice:

"ZONA DE SALUD I DE LA LAGUNA (La Cuesta-Barrio de la Candelaria)

* Centro de Salud de Barrio de la Candelaria." Debe decir:

"ZONA DE SALUD I DE LA LAGUNA (La Cuesta-Barrio de la Candelaria)

* Centro de Salud de Barrio de la Candelaria.

- Consultorio local en Los Campitos."

En la página 2190, donde dice:

"ZONA DE SALUD IV DE LA LAGUNA (La Cuesta-Finca España)

* Centro de Salud de Finca España.

- Consultorio local en Los Campitos."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD IV DE LA LAGUNA (La Cuesta-Finca España)

* Centro de Salud de Finca España."

En la página 2193, donde dice:

"ZONA ESPECIAL DE SALUD DE MOGAN

* Centro de Salud de Arguineguín.

- Consultorio local en Mogán.

- Consultorio local en Puerto de Mogán.

- Consultorio local en Venegueras.

- Consultorio local en Cercados de Espino."

Debe decir:

"ZONA ESPECIAL DE SALUD DE MOGAN

* Centro de Salud de Arguineguín.

- Consultorio local en Mogán.

- Consultorio local en Puerto de Mogán.

- Consultorio local en Venegueras.

- Consultorio local en Cercados de Espino.

- Consultorio local B. Andrés-Soria."

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.



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