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BOC Nº 086. Miércoles 11 de Julio de 1990 - 847

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

847 - RESOLUCION de 23 de abril de 1990, de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda (B.O.E. nº 146, de 19.6.90).

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Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias el día 14 de marzo de 1990, un Convenio de Colaboración para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del día 16), procede la publicación de dicho convenio, que figure como anexo de esta Resolución.

Madrid, a 23 de abril de 1990.- El Director General, Mariano de Diego Nafría.

CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO SOBRE FINANCIACION DE ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA DURANTE EL AÑO 1990

En Madrid, a 14 de marzo de 1990.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Luis Sáenz Cosculluela, Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y de otra, el Excmo. Sr. D. Ildefonso Chacón Negrín, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

E X P O N E N

Que el Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, se establece que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las Comunidades Autónomas podrán suscribir convenios bilaterales en los cuales se acordarán tanto los recursos financieros a aportar por cada una de las partes en relación con los diferentes tipos de actuaciones protegibles, como los sistemas de coordinación, seguimiento y revisión, al menos anual, del convenio suscrito. En su virtud, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

C L A U S U L A S

Primera.- Ambito del convenio.- El presente convenio se establece para actuaciones protegibles en materia de vivienda que obtengan durante 1990 financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto citado, y dentro de los límites establecidos en el artículo 1º de la Orden de 12 de febrero de 1990, por la que se determina el módulo y su ponderación para el año 1990, manteniéndose la vigencia de este convenio, en cuanto al reconocimiento de las ayudas económicas directas se refiere, hasta el 31 de diciembre de 1994.

Segunda.- Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.- La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. En lo referente a actuaciones protegibles en régimen general:

1.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 500 adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio, de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refieren los artículos 8 y 9 del citado Real Decreto.

1.2. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados por cuantía unitaria máxima de 1.200.000 pesetas a 1.590 adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas en el régimen de autoconstrucción establecido por el Decreto 216/1989, de 31 de julio de la Comunidad Autónoma de Canarias y siempre que las personas físicas beneficiarias pertenezcan a unidades familiares cuyos ingresos familiares ponderados no excedan de 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, en relación con el artículo 6º del mismo Real Decreto, equivalentes en coste de subsidiación para el MOPU a 530 viviendas de protección oficial de nueva construcción de régimen general.

1.3. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 263 adquirentes de viviendas usadas.

1.4. La concesión a los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de las viviendas relacionadas en los apartados anteriores, de las ayudas económicas individualizadas a las que se refiere el artículo 16.2 del Real Decreto, por cuantía unitaria mínima igual al 5 por 100 del precio de venta de la vivienda, excepto en las referentes a las viviendas construidas en régimen de autoconstrucción, en las que la Comunidad Autónoma firmante se compromete a una subvención personal de 1.000.000 de pesetas por vivienda, según lo previsto en los artículos 7º y 8º del citado Decreto 216/1989, de 31 de julio.

2. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen especial, la inclusión en el programa y subsiguiente reconocimiento de subvenciones y subsidios de préstamos cualificados correspondientes a un máximo de 3.233 viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refieren los artículos 8 y 9 del citado Real Decreto.

3. En actuaciones de rehabilitación en régimen general o especial no comprendidas en los párrafos anteriores, el reconocimiento de las ayudas económicas directas que en cada caso procedan, a un máximo de 1.300 actuaciones sobre viviendas o edificios.

4. En materia de suelo con destino exclusivo a la promoción de viviendas de protección oficial, la inclusión en el programa y subsiguiente reconocimiento del derecho a la subsidiación de los préstamos cualificados correspondientes a las actuaciones necesarias para la promoción de un máximo de 2.425 viviendas de protección oficial.

Tercera.- Actuaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.- A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma firmante, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se compromete asimismo a aportar las siguientes ayudas económicas directas:

1. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen general, la subsidiación de los préstamos cualificados concedidos a los adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de viviendas, a los que se refiere el apartado 1, de la cláusula segunda del presente convenio.

2. En lo referente a actuaciones protegibles acogidas al régimen especial, la subvención que proceda y la subsidiación de los préstamos cualificados a los promotores públicos y adquirentes o adjudicatarios de las viviendas a que se hace referencia en el apartado 2 de la cláusula anterior.

3. En lo referente a las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas o edificios a que se refiere el apartado 3 de la cláusula segunda del presente convenio: 3.1. La subsidiación de los préstamos cualificados y/o, en su caso, la subvención a los promotores de dichas actuaciones, en régimen general.

3.2. La subsidiación de los préstamos cualificados y la subvención que en cada caso proceda a los promotores y adquirentes de las viviendas o edificios rehabilitados en régimen especial.

4. En lo referente a actuaciones protegibles en materia de suelo, la subsidiación de los préstamos cualificados correspondientes a las actuaciones contempladas en el apartado 4 de la cláusula segunda del presente convenio.

5. Libramiento de una cantidad de 34.473.725 pesetas en concepto de subvención objetiva para la implantación y mantenimiento de las oficinas de gestión y asesoramiento de la rehabilitación, tramitándose cada trimestre el pago correspondiente a un 25 por 100 del total previsto.

Cuarta.- Coordinación y seguimiento del convenio.- 1. Obligaciones de información por parte de la Comunidad Autónoma:

1.1. Con carácter mensual la Comunidad Autónoma firmante deberá remitir a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, información sobre las ayudas económicas individualizadas a que se refiere la cláusula segunda, apartado 1.3 del presente convenio, con arreglo al modelo recogido como anexo I del mismo.

1.2. Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Comunidad Autónoma firmante se compromete a comunicar a la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, las modificaciones de inserción de municipios en áreas geográficas.

1.3. La Comunidad Autónoma firmante deberá asimismo remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo:

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma firmante, relaciones de los préstamos cualificados, conformados o no por aquella, en el ámbito territorial de dicha Comunidad y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados. 3. Coordinación de actuaciones.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente convenio.

A tal efecto podrá constituirse una Comisión conjunta de seguimiento y coordinación.

Quinta.- Revisión del convenio.- Los compromisos determinados en las cláusulas precedentes, podrán ser revisados y ajustados al menos anualmente, de mutuo acuerdo entre las partes, en función del desarrollo efectivo de los mismos y dentro del ámbito fijado en la cláusula primera de este convenio.

A estos efectos, las partes delegan en los respectivos Directores Generales competentes en la materia objeto del presente convenio la posibilidad de revisar y ajustar los correspondientes compromisos.

Sexta.- Denuncia del convenio.- El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.- El Consejero de la Comunidad Autónoma.

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