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BOC Nº 086. Miércoles 11 de Julio de 1990 - 841

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

841 - ORDEN de 26 de junio de 1990, por la que se hace pública la convocatoria de concurso de méritos para cubrir plazas vacantes en el Programa de Residencias Escolares.

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Previéndose la existencia de plazas vacantes para el curso 1990/91 en el Programa de Residencias Escolares de esta Consejería, y de conformidad con el Decreto 43/1990, de 28 de febrero (B.O.C. nº 30, de 9.3.90), por el que se regulan los puestos docentes de carácter singular y sus sistemas de provisión, y el Decreto 98/1990, de 7 de junio (B.O.C. nº 74, de 15.6.90), por el que se aprueban los servicios y programas docentes cuyos puestos de trabajo se consideran de carácter singular, esta Consejería ha dispuesto:

Convocar concurso público de méritos para cubrir las plazas que procedan con arreglo a las siguientes BASES

1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

a) Ser funcionario del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica o del Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, procedentes de la Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de los C.E.I. (subgrupo de E.G.B.).

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Tener destino para el curso 1990/91 en un centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

2.1. Consolidación de plaza: los profesores que actualmente desempeñan puestos de trabajo en el programa, podrán consolidar la plaza que vienen ocupando, siempre que hubieran accedido a la misma por concurso público de méritos y se corresponda con los puestos de trabajo previstos para el curso 1990/91.

Aquellos profesores que por razones de servicio se les hubiera suprimido su puesto de trabajo, podrán acogerse a lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 43/1990, pudiendo obtener plaza de acuerdo con las zonas educativas indicadas en el anexo IV.

Para ello deberán presentar instancia dirigida al Director General de Personal, conforme al modelo que figura como anexo I y que se acompaña a esta Orden, no debiendo presentar ninguna otra documentación.

Si alguno no desea consolidar la plaza que ocupa, podrá igualmente participar en la convocatoria por el apartado 2.2, pero en el caso de no obtener plaza tendrá que incorporarse a su destino.

2.2. Nuevas plazas: los demás aspirantes y los profesores que hayan consolidado la plaza en el programa, podrán solicitar las plazas anunciadas en la presente convocatoria. Estos últimos, en caso de no obtener una nueva plaza, conservarán la plaza que consolidaron. Para ello deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo del anexo II, que se acompaña a esta Orden, relacionando, por orden de preferencia, aquellas plazas de su interés, estén vacantes o no.

Las solicitudes no pueden presentarse con tachaduras ni señales de borrador, estarán a su vez cerradas con una X.

b) Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose hasta el 31 de agosto de 1990.

Se considera año de servicio el tiempo superior a seis meses e inferior a doce meses.

c) Presentar un proyecto de trabajo para llevar a cabo en la zona de influencia del centro que se solicita.

El proyecto deberá contener:

a) Título del proyecto y relación del profesorado que lo presenta.

b) Currículum: determinación de la zona de actuación, el tipo de población destinataria del proyecto, caracterización socio-económica y escolar. Objetivos y actividades fundamentales a desarrollar. Criterios de evaluación. Colaboración y/o implicación en el proyecto de profesores, asociaciones, instituciones, centros culturales o sociales. Organización interna y distribución del trabajo. Infraestructura y material disponible.

La Comisión Seleccionadora podrá convocar para la defensa del proyecto a la totalidad de los autores en una entrevista con la Comisión Seleccionadora del programa.

3. PLAZAS QUE SE CONVOCAN

Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en el anexo III, indicándose las plazas libres y las ocupadas. Igualmente se adjudicarán las primeras resultas. 4. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Orden y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que se participa, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las dependencias públicas contempladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

5. PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales para solicitar nueva plaza, y de 10 días naturales para consolidar la que se está ocupando actualmente, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de consolidación y de adjudicación de plazas, así como las listas ordenadas de participantes, con expresión de la puntuación obtenida según el baremo establecido en la base 14 de esta convocatoria y, en su caso, los motivos de exclusión.

7. RECLAMACIONES

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra las listas ordenadas de participantes referidas en la base 6, será de 5 días hábiles a partir de su publicación.

8. LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS

Resueltas las reclamaciones presentadas, y en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación y en el Boletín Oficial de Canarias:

- La lista de profesores que consolidan la plaza que ocupan.

- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación, con expresión de la plaza asignada.

- Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas.

- La lista de excluidos con expresión de los motivos.

Aquellas plazas que resultaran vacantes por no reunir los participantes los requisitos exigidos, se cubrirán mediante la adscripción por un solo curso, de acuerdo con las normas que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

9. FECHA DE TOMA DE POSESION

La fecha de toma de posesión en la plaza de destino se realizará el 1 de septiembre de 1990, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro. La toma de posesión se hará ante el correspondiente Director del centro de Residencias Escolares.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de Canarias quedan notificados los interesados y los órganos oficiales afectados.

10. CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LAS PLAZAS

Las plazas adjudicadas lo serán por estricto orden de puntuación según las listas a que se refiere la base 8.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la base 14 de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida en los méritos preferentes. En caso de persistir la igualdad, por el tiempo de servicios efectivamente prestado como funcionario de carrera docente, y, si aun persistiese el empate, por el número más bajo de Registro Personal.

11. COMISION SELECCIONADORA

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidente: la Directora General de Promoción Educativa.

- Vocales: 3 a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, siendo dos de ellos pertenecientes al programa.

- Secretario: 1 designado por la Dirección General de Personal.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz pero sin voto.

12. COMPETENCIAS DE LA COMISION SELECCIONADORA

A.- Valorar los méritos de los concursantes.

B.- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

C.- Atender las reclamaciones elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

D.- Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

13. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES NOMBRADOS

Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el programa y centros que afecte, percibiendo las retribuciones correspondientes al Cuerpo de pertenencia. 14. BAREMO DE VALORACION

A) CON CARACTER PREFERENTE:

1. Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

1.1. Por experiencia en otros puestos similares: hasta un máximo de 10 puntos.

2 puntos por año de permanencia al programa.

1 punto por año en puesto análogo (a valorar por la Comisión Seleccionadora).

1.2. Cursos de formación.

a) Por titulación específica para el puesto (no comtemplada como requisito): hasta 4 puntos.

b) Por asistencia a cursos de 30 o más horas, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, u otros organismos oficiales, y directamente relacionados con las Residencias Escolares: hasta 3 puntos.

c) Por impartir cursos relacionados con la Residencia Escolar, aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, u otros organismos oficiales: hasta 3 puntos.

2. Por antigüedad.

2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa:

- Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.

b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año, 0,5 puntos.

2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

B) CON CARACTER NO PREFERENTE:

1. Por la presentación y defensa, en su caso, de un proyecto educativo relacionado con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 6 puntos.

2. Por otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos.

a) Por participación en seminarios, encuentros, jornadas, actividades de innovación de más de 30 horas relacionados con las Residencias Escolares: 0,5 puntos.

b) Por proyectos aprobados y desarrollados en Residencias Escolares: 0,25 puntos por curso escolar.

BASES FINALES

15. Se garantizará la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública docente, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

16. Se autoriza a la Dirección General de Personal para que dicte instrucciones, modifique plazos y resuelva cualquier reclamación en relación a la interpretación de la presente Orden.

17. Contra esta Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, p.s., EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA (Decreto 138/1990, de 19 de junio, B.O.C. nº 78, de 25.6.90), Antonio A. Castro Cordobez.

PROVINCIA: LAS PALMAS

ZONA 1.- Isla de Gran Canaria.

ZONA 2.- Isla de Fuerteventura.

ZONA 3.- Isla de Lanzarote. PROVINCIA: SANTA CRUZ DE TENERIFE

ZONA 1.- Isla de Tenerife.

ZONA 2.- Isla de La Gomera.

ZONA 3.- Isla de La Palma.

ZONA 4.- Isla de El Hierro.

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