BOC - 1990/085. Lunes 9 de Julio de 1990 - 827

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

827 - ORDEN de 29 de junio de 1990, por la que se aprueban las tarifas urbanas de auto-taxis, presentadas por el Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de La Laguna, para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, de aumento de tarifas urbanas de auto-taxis del municipio de La Laguna.

R E S U L T A N D O

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas urbanas de auto-taxis del municipio de La Laguna: - Bajada de bandera 80 ptas. - Km recorrido 42 ptas. - Hora de espera 900 ptas. - Suplemento nocturno 35 ptas. - Suplemento domingo 35 ptas. - Suplemento festivos 35 ptas. - Maletas y bultos 22 ptas.

C O N S I D E R A N D O

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

A C U E R D O:

Autorizar al Ayuntamiento de La Laguna, para los fines regulados por el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros, las tarifas urbanas de auto-taxis, las cuales quedarán establecidas, en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.



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