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BOC Nº 085. Lunes 9 de Julio de 1990 - 829

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

829 - ORDEN de 29 de junio de 1990, por la que se deniega la solicitud de modificación de tarifas de abastecimiento de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de El Paso (La Palma).

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de El Paso (La Palma), en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones.

R E S U L T A N D O

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, que lo emitió en sesión ordinaria celebrada el día 12 de junio de 1990, en el sentido de dictaminar desfavorablemente la solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones presentada por el Ayuntamiento de El Paso (La Palma), toda vez que la aplicación de las tarifas propuestas no se halla justificada por los datos del estudio económico aportado, el cual es insuficiente y contradictorio en aspectos fundamentales para poder determinar el equilibrio financiero del servicio, tal y como impone el artículo 107.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

C O N S I D E R A N D O

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año. Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, ya citado, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

A C U E R D O:

Denegar la solicitud del Ayuntamiento de El Paso (La Palma) sobre modificación de tarifas de agua de abastecimiento a poblaciones de dicho término municipal.

Contra esta disposición se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.

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