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Atendiendo la demanda existente de puestos escolares, se hace aconsejable proceder a la creación de centros públicos de Educación General Básica en distintas localidades de las islas de Gran Canaria, Fuerteventura, Tenerife y La Palma. Por ello, teniendo en cuenta la planificación establecida por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16.1 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1990,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crean los siguientes centros públicos: ISLA DE GRAN CANARIA
Municipio: Santa Lucía. Localidad: El Cruce. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en Llanos del Polvo, para 160 puestos escolares.
ISLA DE FUERTEVENTURA
Municipio: Tuineje. Localidad: Tuineje. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en La Cañada, para 320 puestos escolares.
Municipio: Pájara. Localidad: La Lajita. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en La Lajita, para 320 puestos escolares.
ISLA DE TENERIFE
Municipio: Arona. Localidad: Los Cristianos. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en Faldas de la Montaña de Chayofita, para 960 puestos escolares.
Municipio: Granadilla de Abona. Localidad: Granadilla de Abona. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en calle la Pasada-Camino de la Fuente, para 320 puestos escolares.
ISLA DE LA PALMA
Municipio: Santa Cruz de La Palma. Localidad: Santa Cruz de La Palma. Colegio de Educación General Básica, domiciliado en Avenida el Puente. Barranco de los Dolores, para 960 puestos escolares.
Artículo 2.- Autorizar al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para que señale la fecha del comienzo de las actividades de los centros creados en el artículo anterior y para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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