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BOC Nº 084. Viernes 6 de Julio de 1990 - 814

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

814 - DECRETO 115/1990, de 21 de junio, sobre subvenciones al transporte interinsular de mercancías.

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Conocida la incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos, es indudable que el hecho de la insularidad contribuye negativamente en la competitividad de los productos originarios de las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, que son transportados a los mercados de las islas capitalinas respecto a aquellos elaborados o producidos en éstas. Es por ello que se ha creido conveniente mantener la línea de subvenciones, creada y desarrollada en ejercicios anteriores, destinada a paliar en lo posible los efectos expuestos, de incuestionable repercusión en la economía global canaria.

Estas medidas compensatorias no podían olvidar otra serie de productos originarios o elaborados en las islas, por lo que se ha incorporado el transporte de atún fresco desde Tenerife a Gran Canaria y el transporte marítimo de atún congelado y sardinas congeladas entre todas las islas, por cuanto que la única fábrica de conserva de atún que se mantiene en las Islas Canarias está localizada en la referida isla de Gran Canaria. Igualmente se ha incluido el transporte marítimo interinsular de harinas de pescado, conservas de pescado y aceite vegetal, con la finalidad de apoyar a las fábricas canarias que siguen enfrentándose a una fuerte reconversión natural.

Se ha extendido la bonificación superior que se concedía a las Cooperativas, a las Sociedades Agrarias de Transformación y Cofradías de Pescadores.

En el presente ejercicio, la cantidad consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que se destinará al fin mencionado, asciende a cien millones (100.000.000) de pesetas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de junio de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El transporte marítimo de flores, plantas, esquejes, productos forestales, ganado, pescado fresco, huevos, queso y vino embotellado, originarios de las islas de El Hierro, La Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma, con destino a otras islas, podrá obtener durante el año 1990 una bonificación de hasta un 20% de su precio.

Igualmente, y en la misma cuantía, se verán bonificados los productos que a continuación se relacionan:

- Piña tropical, plátano y carne fresca originarios de la isla de El Hierro.

- Aguacate, papa, papaya, ñame, mango, almendras, agrios, carne fresca y agua mineral originarios de la isla de La Palma.

- Cebolla, cochinilla y batata originarios de la isla de Lanzarote.

- Tomate y carne fresca originarios de la isla de Fuerteventura. - Aguacate, mango, papaya, plátano y agrios originarios de la isla de La Gomera.

- Atún fresco, papa y guayaba originarios de la isla de Tenerife.

- Yeso originario de la isla de Gran Canaria.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 2.- El transporte marítimo interinsular de fruta fresca, productos hortícolas en fresco, plantones de frutas, leche y sus derivados, ganado reproductor y de producción, carne congelada, aceite, azúcar, trigo, harina, agua mineral, yeso, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes, otros alimentos para el ganado y productos fitosanitarios en general, así como el material de empaquetado que se precise para el transporte y comercialización de las producciones del artículo anterior, con origen en las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y El Hierro, podrá obtener durante el año 1990 una bonificación de hasta un 20% sobre su precio.

Asimismo, y en la misma cuantía, se bonificará el transporte marítimo interinsular de pescado congelado y productos derivados de la pesca y acuicultura con origen en cualquiera de las Islas Canarias y con destino al resto.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 30%.

Artículo 3.- El transporte aéreo interinsular de pescado fresco, marisco fresco, preparados de pescado, flores, esquejes, papaya, mango, melocotón, aguacate, fresa, cochinilla, queso fresco, leche y derivados lácteos, podrá obtener durante el año 1990 una bonificación de hasta un 30% sobre su precio.

Cuando el beneficiario sea una Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, una Cofradía, Asociación o Federación de Cofradías de Pescadores, la bonificación será de hasta un 40%.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1990.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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