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BOC Nº 082. Miércoles 4 de Julio de 1990 - 805

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

805 - RESOLUCION de 20 de junio de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública convocatoria para cubrir posibles sustituciones, de carácter temporal, en centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con la finalidad de garantizar la continuidad de la labor docente en los centros públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección General hace pública la presente convocatoria, que anula cualquier otra publicada anteriormente, para cubrir posibles sustituciones, de carácter temporal, en los citados centros, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Requisitos.

Los participantes deberán cumplir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener más de dieciocho años y no haber cumplido sesenta y cinco.

c) Poseer la titulación y especialidad requeridas en el anexo I de la presente Resolución, o cualquier otra que, a juicio de esta Dirección General, se considere válida para impartir la asignatura en cuestión.

d) No padecer enfermedad o defecto físico incompatibles con el ejercicio de la docencia. e) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Segunda.- Solicitudes y documentación.

2.1. Los participantes que, hallándose incluidos en las listas definitivas de aspirantes a cubrir plazas vacantes publicadas por Resoluciones de esta Dirección General de 4 de diciembre de 1989 (B.O.C. nº 167, de 22.12.89), 22 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 32, de 14.3.90), 26 de abril de 1990 (B.O.C. nº 59, de 11.5.90) y 15 de mayo de 1990 (B.O.C. nº 68, de 1.6.90), así como en la Resolución de esta Dirección General de 11 de enero de 1990, correspondiente a la convocatoria extraordinaria de 20 de diciembre de 1989, no hayan obtenido notificación de nombramiento durante el curso 1989/90, deberán presentar solicitud de confirmación, según el modelo comprendido en el anexo II de la presente Resolución, relacionando en el reverso de su instancia, por orden de preferencia, aquellos centros de su interés de entre los que se contemplan en el anexo VI de esta Resolución.

Mientras permanezcan en la misma situación, deberán continuar presentando dicha instancia de acuerdo con la convocatoria que se haga pública en los meses de junio o julio de cada año.

2.2. Los participantes no incluidos en las Resoluciones citadas en el apartado anterior deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de admisión y petición de ámbito territorial, según el modelo que se acompaña en el anexo III de la presente Resolución.

b) Fotocopia compulsada del título (o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición) alegado para impartir las asignaturas elegidas, conforme a la relación de titulaciones y especialidades requeridas en el anexo I de la presente Resolución.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados, según el baremo contenido en el anexo IV de la presente Resolución.

Tercera.- Petición de asignaturas.

3.1. Todos los participantes deberán hacer constar en su solicitud aquellas asignaturas que deseen impartir, de entre las que figuran en el anexo I de la presente Resolución, siempre que se hallen facultados por su titulación y especialidad, según se establece en el citado anexo.

3.2. Los Licenciados en Educación Física que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial, aunque opten en su instancia por la asignatura de Bachillerato o de Formación Profesional, aparecerán incluidos en una sola lista por orden de puntuación, debiendo realizar indistintamente cualquier sustitución en ambas asignaturas dentro del ámbito elegido.

Cuarta.- Lugar de recogida y presentación de solicitudes.

Las solicitudes se recogerán y entregarán, debidamente cumplimentadas, en cualquiera de las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, cuyas direcciones se citan a continuación:

- Dirección Territorial de Las Palmas: calle León y Castillo, 226, Las Palmas de Gran Canaria.

- Oficina Insular de Fuerteventura: calle Andalucía, 80 (Barrio Fabelo), Puerto del Rosario.

- Oficina Insular de Lanzarote: calle Esperanza, 1, 1 B, Arrecife.

- Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife: calle La Marina, 26, Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina Insular de La Palma: Plazoleta del Muelle (Edificio de Usos Múltiples, planta 3, Inspección de E.G.B.), Santa Cruz de La Palma.

- Oficina Insular de La Gomera: calle República de Chile, 8, San Sebastián de La Gomera.

- Oficina Insular de El Hierro: calle Lomo La Iglesia, s/n (I.B. Garoé), Valverde.

Quinta.- Plazos de presentación de solicitudes.

5.1. Para los participantes que deban presentar solicitud de confirmación, conforme a lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.1 de la presente Resolución, el plazo de presentación se establece en veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

5.2. Los restantes participantes, conforme a lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2 de la presente Resolución, deberán presentar solicitud de admisión y petición de ámbito territorial, así como los documentos relacionados en dicho apartado, en uno de los siguientes plazos:

a) Veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

b) Desde el día 11 hasta el día 31 de octubre de 1990.

Sexta.- Listas provisionales.

6.1. Para los participantes que presenten solicitud de confirmación y para los que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales por asignatura en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 20 de octubre de 1990.

6.2. Para los participantes que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Personal hará públicas las listas provisionales por asignatura en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, antes del día 31 de enero de 1991.

Séptima.- Reclamaciones a las listas provisionales.

En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales correspondientes, los interesados podrán presentar cuantas reclamaciones consideren oportunas en las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Octava.- Listas provisionales rectificadas.

Una vez estudiadas las reclamaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las rectificaciones a las listas provisionales correspondientes.

Novena.- Elección definitiva de asignatura.

9.1. En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales rectificadas, los participantes que por haber solicitado impartir varias asignaturas en esta convocatoria figuren en más de una lista, deberán comunicar su elección definitiva de asignatura, mediante la presentación de la instancia que se acompaña en el anexo V de la presente Resolución.

9.2. No obstante, cuando alguno de los participantes, debido a razones excepcionales de carencia de titulados, figure en más de una asignatura durante un curso académico, deberá optar por permanecer en una sola lista para el próximo curso.

Décima.- Listas definitivas.

10.1. Para los participantes que presenten solicitud de confirmación o solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias las listas definitivas por asignatura, antes del día 30 de noviembre de 1990.

10.2. Para los participantes que presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, la Dirección General de Personal publicará en el Boletín Oficial de Canarias las listas definitivas por asignatura, antes del día 15 de marzo de 1991.

Undécima.- Criterios para la elaboración de las listas.

11.1. Se confeccionarán listas únicas para cada asignatura recogida en el anexo I de la presente Resolución, a excepción de lo establecido en el apartado 3.2 de la base tercera de la presente Resolución, en las que figurarán ordenados todos los participantes, con expresión de su número de Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, ámbito territorial elegido, titulación y fecha de obtención de la misma, así como la puntuación alcanzada según el baremo contenido en el anexo IV de la presente Resolución.

11.2. El orden de aparición de los participantes en las listas será el siguiente:

a) Quienes presenten solicitud de confirmación, en su orden de puntuación.

b) Quienes presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el primero de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, por orden de puntuación.

c) Quienes presenten solicitud de admisión y petición de ámbito territorial en el segundo de los plazos fijados en el apartado 5.2 de la presente Resolución, por orden de puntuación.

11.3 A efectos de nombramiento tendrán prioridad absoluta aquellos participantes que, habiendo presentado la solicitud dentro del mismo plazo, acrediten la máxima titulación exigida para la asignatura objeto de la sustitución, según lo establecido en el anexo I de la presente Resolución.

11.4. En el supuesto de que existan participantes con igual puntuación, se concederá prioridad a quien haya obtenido la titulación en una convocatoria anterior; si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación alcanzada en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo comprendido en el anexo IV de la presente Resolución, de forma sucesivamente excluyente; si persistiera la igualdad, se concederá prioridad al participante de mayor edad.

11.5. Excepcionalmente, los Directores de los centros afectados por la sustitución, dadas las especiales características de algunas enseñanzas, podrán solicitar a la Dirección General de Personal, con las oportunas justificaciones, que prevalezcan la titulación y especialidad adecuadas sobre el número de orden en la lista correspondiente, únicamente en el caso de las siguientes asignaturas:

a) Formación Empresarial.

b) Tecnología de Electricidad.

c) Tecnología Electrónica.

d) Tecnología de Imagen y Sonido.

e) Tecnología de Informática de Gestión.

f) Tecnología de Jardín de Infancia.

Duodécima.- Aplazamiento en la incorporación a la sustitución.

12.1. Aquellos participantes que, con anterioridad a la notificación de la sustitución que deban llevar a cabo, comuniquen por medio de instancia dirigida a la Dirección General de Personal, junto con la documentación acreditativa, su deseo de aplazar su incorporación por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación, podrán conservar su número de orden en las listas correspondientes: a) Servicio Militar o prestación social sustitutoria.

b) Cargo público electo.

c) Enfermedad.

d) Menor de tres años a su cuidado.

e) Concesión de beca.

12.2. Asimismo, el interesado deberá comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, que en ningún caso implicará derecho alguno sobre las sustituciones realizadas por otros participantes en ese periodo.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1. El participante designado deberá tomar posesión, ante el Director del centro afectado por la sustitución, en el plazo de dos días naturales contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación por el interesado, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el citado centro; en el caso de hallarse en la misma isla, el plazo se establece en veinticuatro horas contadas a partir de la recepción de la notificación.

13.2. Si el interesado no se presenta en el plazo señalado, resultará excluido de todas las listas en las que figure, designándose al siguiente participante.

13.3. Desde el momento de la toma de posesión, el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asignen, de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Decimocuarta.- Presentación de documentos.

El profesor designado dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de su toma de posesión, para presentar en la Dirección Territorial u Oficina Insular de Educación correspondiente los siguientes documentos indispensables para la formación de su expediente administrativo:

a) Certificado médico, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la docencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

d) Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes.

Decimoquinta.- Interpretación y modificación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma.

Decimosexta.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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