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BOC Nº 079. Miércoles 27 de Junio de 1990 - 664

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

664 - RESOLUCION de 15 de junio de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 115/89; TITULAR: José Ramírez Peña; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Star; POBLACION: Agüimes; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden de 17 de marzo de 1989 (de Ordenación Turística de Restaurantes); CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.LL), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 150.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 143/89; TITULAR: Anke Anneliesa Barkmann; ESTABLECIMIENTO: Bar Condor; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haberlo comunicado a este organismo en el plazo establecido al efecto (30 días desde la fecha de la transmisión) y, por tanto, sin haber declarado los precios que han de regir en la prestación de los servicios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º, en aplicación con el artº. 6º de la Orden de 23.9.1988, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, por la que se regula el procedimiento para cambios de titularidad de establecimientos turísticos; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.c), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 25.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 145/89; TITULAR: Francisco Almeida Pérez; ESTABLECIMIENTO: Snack Bar La Sandía; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber notificado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No disponer en el establecimiento de hojas de reclamaciones; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 19.6.1970. Artº. 1º de la Orden Ministerial de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d.f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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