BOC - 1990/077. Viernes 22 de Junio de 1990 - 751

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

751 - ORDEN de 7 de junio de 1990, por la que se toma conocimiento del Texto Refundido de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos, en la zona de San Agustín (Tenerife).

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Visto el Texto Refundido de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos, en la zona de San Agustín (Tenerife).

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 6 de febrero de 1990, acordó la aprobación definitiva de la indicada modificación condicionada a la subsanación de los siguientes reparos:

Primero.- El polideportivo actualmente existente en el ámbito de la modificación deberá ser cedido al Ayuntamiento que adquirirá su titularidad, pudiendo la Corporación municipal convenir con el cedente su uso en las condiciones que se pacten, siempre que se mantenga al servicio del centro docente.

Segundo.- Se creará una zona verde de cesión obligatoria y gratuita de cuatrocientos metros cuadrados de superficie, lindando con el peatonal que da acceso al polideportivo desde la calle El Mar.

Tercero.- La planta baja de la zona residencial intensiva cerrada se destinará a uso comercial.

Resultando que el Servicio Técnico del Departamento informa que el Ayuntamiento, mediante Acuerdo plenario de 30 de marzo pasado que aprueba el Texto Refundido de la modificación, ha subsanado los reparos señalados por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.

Considerando que el Acuerdo de la Comisión dispuso que, una vez efectuadas las rectificaciones, correspondería al titular de este Departamento la toma de conocimiento de la nueva documentación aprobada.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Tomar conocimiento del Texto Refundido de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Los Realejos, en el zona de San Agustín (Tenerife).

Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.



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