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Al objeto de que no se produzcan retrasos en los cobros durante los meses de enero y febrero por el cierre del ejercicio presupuestario, se modifica la cláusula 17 del anexo de la citada Orden, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 59, de 11 de mayo de 1990, en los siguientes términos.
En la página 1386, donde dice: "17.- El pago de cada mensualidad se realizará por anticipado, en los primeros días del mes correspondiente.",
debe decir: "17.- El pago de cada mensualidad se realizará por anticipado, en los primeros días del mes correspondiente, salvo los meses de enero y febrero que se harán efectivos con la mensualidad de diciembre.".
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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