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BOC Nº 077. Viernes 22 de Junio de 1990 - 753

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

753 - RESOLUCION de 1 de junio de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concurso de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas vacantes para el curso 1990/91 en el Programa de Educación Compensatoria, dependientes de esta Consejería.

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Previéndose la existencia de plazas vacantes para el curso 1990/91 en el Programa de Educación Compensatoria, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 1986 (B.O.C. nº 61, de 26.5.86) y en uso de las competencias que tiene atribuidas, esta Dirección General resuelve:

Prorrogar la comisión de servicios a los profesores que obtuvieron plaza en la convocatoria de méritos convocada para el curso 1989/90 y hayan expresado su deseo de continuar en la misma.

Convocar concurso público de méritos para cubrir, en régimen de comisión de servicios, las plazas que procedan con arreglo a las siguientes

B A S E S

1. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

1.1.- Para plazas de S.A.R.: ser funcionario del Cuerpo de Profesores de E.G.B. con destino, para el curso 1990/91, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

1.2.- Para plazas de tutorías: ser funcionario del Cuerpo de E.G.B. o Maestro de Taller de Escuelas de Maestría Industrial con destino, para el curso 1989/90, en centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACION A PRESENTAR.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar:

2.1.- Instancia dirigida al Director General de Personal conforme al modelo del anexo I, que se acompaña a esta Resolución, relacionando por orden de preferencia aquellas plazas de su interés, estén vacantes o no, y que aparecen anunciadas en la presente convocatoria. Las solicitudes no pueden presentarse con tachaduras ni señales de borrador y estarán a su vez cerradas con una x.

2.2.- Acreditación documental, original o compulsada, de los méritos alegados. El tiempo de servicio se acreditará mediante hoja de servicios certificada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, considerándose hasta el 31 de agosto de 1990.

Se considera año de servicio el tiempo superior a seis meses e inferior a doce meses.

2.3.- Presentar un proyecto de trabajo para llevar a cabo en la zona de influencia del centro que se solicita.

El proyecto deberá contener:

a) Título del proyecto y relación del profesorado que lo presenta.

b) Currículum: determinación de la zona de actuación, el tipo de población destinataria del proyecto, caracterización socio-económica y escolar. Objetivos y actividades fundamentales a desarrollar. Criterios de evaluación, avalando la colaboración y/o implicación en el proyecto de profesores, asociaciones, instituciones, centros culturales o sociales. Organización interna y distribución del trabajo. Infraestructura y material disponible.

La Comisión Seleccionadora podrá convocar, para la defensa del proyecto, a la totalidad de los autores en una entrevista con la Comisión Seleccionadora del programa.

3. PLAZAS QUE SE CONVOCAN.

Las plazas a cubrir, numeradas, figuran en el anexo II.

4. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACION.

La instancia, acompañada de un sobre que contenga la documentación acreditativa de los méritos contemplados en el baremo que se publica en la presente Resolución y una relación de los documentos que se aportan, expresando en el exterior los datos personales y la convocatoria por la que se participa, deberá presentarse en las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en la Dirección General de Promoción Educativa, o en las dependencias públicas contempladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 5. PLAZO DE SOLICITUD.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6. LISTAS PROVISIONALES DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS.

En las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación serán expuestas las listas provisionales de adjudicación de plazas así como las listas ordenadas de participantes con expresión de la puntuación obtenida según el baremo establecido en la base 15 de esta convocatoria y, en su caso, los motivos de exclusión.

7. RECLAMACIONES.

El plazo de reclamaciones contra las listas provisionales de adjudicación de plazas y contra las listas ordenadas de participantes referidas en la base 6, será de 5 días hábiles a partir de su publicación.

8. LISTAS DEFINITIVAS DE PARTICIPANTES Y DE ADJUDICACION DE PLAZAS.

Resueltas las reclamaciones presentadas, y en un plazo no superior a dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación y en el Boletín Oficial de Canarias:

- La lista definitiva de participantes, ordenada por puntuación con expresión de la plaza asignada.

- Las estimaciones y desestimaciones a las reclamaciones presentadas.

- La lista de excluidos con expresión de los motivos.

Quienes, por haber participado en más de una convocatoria de comisiones de servicios para el curso 1990/91, hubieran obtenido dos o más plazas diferentes, deberán comunicar a la Dirección General de Personal su opción por una de ellas en el plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva más reciente. En caso contrario, se le adjudicará de oficio una de las mismas.

Una vez publicada la adjudicación definitiva, la renuncia a la plaza obtenida deberá solicitarse mediante instancia al Director General de Personal, el cual resolverá.

Aquellas plazas que resultaran vacantes, bien por no reunir los participantes los requisitos exigidos o por haber presentado su renuncia, se cubrirán mediante la adscripción por un solo curso, de acuerdo con las normas que dicte al respecto la Dirección General de Personal.

9. FECHA DE TOMA DE POSESION.

La fecha de toma de posesión en la plaza de destino en comisión de servicios se realizará el 1 de septiembre de 1990, excepto para aquellos profesores que deban realizar evaluación en su centro de origen, y que deberán justificarlo con certificación del Director de dicho centro. La toma de posesión se hará ante el Inspector Educativo de la zona.

Por la publicación de las listas definitivas en el Boletín Oficial de Canarias quedan notificados los interesados y los órganos oficiales afectados.

El Inspector Educativo de la zona y los Directores escolares estarán obligados a no admitir profesores en comisión de servicios, si no existe constancia de la misma.

10. PLAZO DE VIGENCIA DE LA COMISION DE SERVICIOS.

La comisión de servicios tendrá vigencia durante el curso escolar 1990/91.

La Dirección General de Personal podrá prorrogar la vigencia de la comisión de servicios en el programa, siempre que el interesado solicite una confirmación en el mismo.

Tanto la vigencia del nombramiento como las condiciones para una posible prórroga estarán supeditadas a las características de cada convocatoria.

11. CRITERIOS DE ADJUDICACION DE LAS PLAZAS.

La plaza adjudicada lo será por estricto orden de puntuación, según las listas a que se refiere la base 8.

El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida, de acuerdo con el baremo establecido en la base 15 de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, la preferencia se determinará por la puntuación obtenida en los méritos preferentes. En caso de persistir igualdad, por el tiempo de servicio efectivamente prestado como funcionario de carrera docente, y si aún persistiese el empate, por el número de Registro Personal.

12. COMISION SELECCIONADORA.

Se constituirá una Comisión Seleccionadora integrada por:

- Presidenta: la Directora General de Promoción Educativa.

- Vocales: 3 a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, siendo dos de ellos pertenecientes al Programa.

- Secretario: 1 designado por la Dirección General de Personal.

La Comisión Seleccionadora podrá designar los asesores que estime conveniente, con voz pero sin voto.

13. COMPETENCIAS DE LA COMISION SELECCIONADORA.

A.- Valorar los méritos de los concursantes.

B.- Confeccionar las listas provisionales y las definitivas por orden de puntuación, teniendo en cuenta lo estipulado.

C.- Atender las reclamaciones elevando el informe oportuno a la Dirección General de Personal.

D.- Confeccionar las listas de excluidos con expresión de los motivos.

14. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES NOMBRADOS.

Los aspirantes nombrados habrán de someterse a todas y cada una de las normas contenidas en la presente convocatoria, así como a las disposiciones vigentes sobre el funcionamiento de los centros correspondientes, percibiendo las retribuciones correspondientes al Cuerpo de pertenencia.

15. BAREMO DE VALORACION.

A) Con carácter preferente: 1.- Méritos adecuados a las características del puesto de trabajo a desempeñar.

1.1. Por experiencia en otros puestos similares: hasta 10 puntos.

2 puntos por año de permanencia al Programa.

1 punto por año en puesto análogo.

1.2. Cursos de formación.

a) Por titulación específica para el puesto (no contemplada como requisito): hasta 4 puntos.

b) Por asistencia a cursos de 30 o más horas directamente relacionados con el puesto: hasta 3 puntos.

c) Por impartir cursos relacionados con el puesto: hasta 3 puntos.

2.- Por antigüedad.

2.1. La puntuación se obtendrá sumando los dos apartados que se indican, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Por permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro o puesto desde el que se concursa: - Por el 1º, 2º y 3er año: 0,5 puntos por año. - Por el 4º año: 1 punto. - Por el 5º año: 1,5 puntos. - Por el 6º año y posteriores: 2 puntos.

b) Por permanencia en la situación de provisional: por cada año, 0,5 puntos.

2.2. Por cada año como funcionario de carrera: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.

B) Con carácter no preferente: 1.- Por la presentación y defensa, en su caso, de un proyecto educativo relacionado con las características específicas de la Educación Compensatoria y la plaza a cubrir: hasta un máximo de 6 puntos.

2.- Por otros méritos, hasta un máximo de 4 puntos:

a) Por participación en seminarios, encuentros, jornadas, relacionados con la Educación Compensatoria: 0,5 puntos.

b) Por experiencia en Ciclo Superior relacionada con talleres, experimentación, conocimiento del medio, globalización, recuperación del fracaso escolar, deporte, acción tutorial. Serán certificados por la Dirección General de Promoción Educativa: hasta 1 punto.

c) Por experiencia en el uso y/o elaboración de recursos (didácticos, bibliográficos o audiovisuales), en actividades complementarias, talleres extraescolares, actividades plásticas, musicales, dinámicas o al aire libre. Serán certificadas por la Dirección General de Promoción Educativa: hasta 1 punto.

d) Por experiencia en orientación escolar, programación, recuperación de dificultades de aprendizaje, metodologías, orientación profesional, inadaptación, marginación. Serán certificadas por la Dirección General de Promoción Educativa: hasta 1 punto.

BASES FINALES

16.- Se garantizará la presencia de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la función pública docente, de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

17.- En caso de alterarse los plazos aludidos en la presente convocatoria, se hará público en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

18.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.

19.- Contra esta Resolución y sus bases podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

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