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BOC Nº 077. Viernes 22 de Junio de 1990 - 750

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

750 - ORDEN de 7 de junio de 1990, por la que se dictan instrucciones sobre incendios forestales (Plan 1990), y se regula la actuación y coordinación del dispositivo de prevención y lucha.

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Con el fin de coordinar las acciones de todos los Organismos implicados por razón de la materia y procurar una mejor y mayor eficacia del dispositivo previsto para la prevención y lucha contra los incendios forestales, resulta necesario dictar las instrucciones oportunas por parte de la Consejería de Política Territorial.

Por ello, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º.- Epoca de peligro. Se declara época de peligro de incendios forestales la comprendida entre el 1 de julio y el 15 de octubre, que podrá ampliarse si las circunstancias metereológicas lo aconsejan.

2º.- Ambito de aplicación. Las prohibiciones y limitaciones generales que se establecen en la presente Orden se aplicarán en todos los terrenos forestales de la Comunidad Autónoma sin exclusión, tanto si están poblados por especies arbóreas como por matorral o pastizal, y en la franja de 400 metros de ancho que los circunda.

3º.- Medidas preventivas.

3.1. Prohibiciones: A) Los fumadores que transiten por los montes deberán apagar cuidadosamente los fósforos y puntas de cigarros antes de tirarlos, quedando prohibido arrojar unos u otras desde vehículos.

B) Los cazadores no podrán utilizar cartuchos provistos de tacos de papel.

C) Queda prohibido acampar, durante todo el año, en los montes públicos sin el permiso correspondiente.

No se podrá encender fuego salvo en las zonas señaladas al efecto.

En los montes arbolados de propiedad particular no podrá acamparse sin previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

D) Acumular o arrojar basuras.

3.2. Limitaciones: durante la época de peligro requerirá autorización previa:

A) El empleo de fuego en operaciones culturales (como por ejemplo, la quema de rastrojos, pastizales, etc.), quema de residuos, operaciones de carboneo, destilación con equipos portátiles o para cualquier otra finalidad, de acuerdo con la Orden de 21 de marzo de 1990 (B.O.C. nº 38, de 28.3.90).

B) El tránsito y estancia de personal y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios.

C) El almacenamiento, transporte o utilización de materiales inflamables o explosivos en zonas de riesgo de incendios forestales.

D) El lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

3.3. Autorizaciones.

3.3.1. Las autorizaciones necesarias para realizar cualquiera de las actividades señaladas en el punto 3.2. serán solicitadas a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza (Avenida de Anaga, 35, 7º, Edificio de Servicios Administrativos Múltiples, de Santa Cruz de Tenerife, y en Avenida de Juan XXIII, 2, de Las Palmas de Gran Canaria), que las podrá conceder a razón del riesgo que impliquen.

Cuando la autorización sea concedida, los interesados deberán cumplir las normas preventivas que en cada caso fije la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, en lo referente a las medidas de seguridad a tomar.

4º.- Extinción de incendios. 4.1. Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal deberá intentar su extinción con la máxima urgencia si lo permite la distancia del fuego y su intensidad. En caso contrario, deberá dar cuenta del hecho por el medio más rápido posible al Alcalde o agente de autoridad más cercano, quien, a su vez, lo comunicará a dicha primera autoridad local.

4.2.1. El Alcalde al tener conocimiento de la existencia de un incendio forestal tomará de inmediato las medidas pertinentes, movilizando los medios permanentes de que disponga para su extinción, dando cuenta inmediata a los Servicios de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, recabando el asesoramiento técnico, en su caso, y procediendo al corte de los accesos al monte.

Simultáneamente a la actuación del dispositivo de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se movilizará a los Grupos Locales de Pronto Auxilio de los municipios más próximos, que actuarán como dispositivo complementario y dirigidos técnicamente por el personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Una vez iniciada esta fase, por parte de los servicios municipales se procederá a hacer llegar, a los puntos necesarios, el personal, material, cartografía, alimentos, etc., hasta lograr la extinción del incendio; caso de no poder realizarse, entrará en acción la fase de incendio de grandes proporciones.

4.2.2. En un incendio que afecte a más de un municipio existirán tres escalones de mando. El primero, en la Consejería de Política Territorial; el segundo, en el Ayuntamiento del término municipal afectado por el incendio, que decida el Consejero. Este segundo escalón estará conectado telefónicamente con la Consejería de Política Territorial y por radio con el tercer escalón que estará situado en el incendio.

Las misiones del segundo escalón son, entre otras:

- Facilitar todo tipo de información sobre el incendio.

- Efectuar un control sobre el plano del incendio, disponiendo lo necesario según las circunstancias.

- Recibir y evaluar todo tipo de información que se reciba.

- Atender el suministro de víveres y material, según se requiera, del tercer escalón de mando a pie de fuego.

- Establecer puntos de concertación de personal y material.

- Control y vigilancia de los accesos al monte.

- Coordinar la actividad del tercer escalón en caso de frente múltiple del fuego.

- Solicitar del primer escalón los medios humanos y materiales que precise.

Aquellas otras que se estimen procedentes.

El segundo escalón estará asesorado por el Técnico de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza de más categoría de los que tengan a su cargo el incendio.

4.3. La autoridad que dirija los trabajos de extinción de incendios, a su criterio, con ocasión de la extinción de los mismos, podrá: - Entrar en fincas forestales o agrícolas.

- Utilizar caminos existentes.

- Realizar los trabajos adecuados, incluso abrir cortafuegos de urgencia o anticipar la quema de determinadas zonas aplicando cortafuegos.

En estos casos, cuando no se cuente con la autorización del propietario o propietarios de los terrenos, se dará cuenta a la autoridad judicial en el plazo más breve posible.

5º.- Infracción y su sanción.

5.1. Las personas que sin causa justificada se negaren o resistieren a prestar su colaboración o auxilio después de ser requeridas por la autoridad, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento sobre Incendios Forestales, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la jurisdicción ordinaria, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

5.2. Los agentes de la autoridad gubernativa de la Administración del Estado, Comunidad Autónoma, provincia, isla o municipio, que tengan conocimiento de alguna infracción en materia de incendios forestales, están obligados a denunciarla ante el Consejero de Política Territorial, dando cuenta a la autoridad de quien dependan.

5.3. La jurisdicción ordinaria será la competente para conocer los hechos que pudieran constituir delitos o faltas referentes a incendios forestales. 5.4. De acuerdo con la Ley Orgánica 7/1987, de 11 de diciembre, por la que se modificaron algunos artículos del Código Penal, 553 bis a), 553 bis b), 553 bis c), las sanciones por provocar incendios en los montes serán castigadas con multas de 1 a 50 millones, e incluso pena de prisión mayor.

6º.- Deberes y atribuciones de los Alcaldes en lo referente a incendios forestales.

Primera.- Los Alcaldes o sus delegados, cuando se produzcan incendios forestales en sus respectivos términos municipales, tendrán que personarse con la mayor rapidez posible en el lugar del siniestro para organizar y dirigir los trabajos, adoptar las medidas oportunas y estimular con su presencia a cuantos intervengan en la defensa de los bienes naturales de sus respectivos municipios. A tal efecto, la Corporación deberá tener prevista la sustitución del propio Alcalde, para que la autoridad civil a nivel local quede asegurada.

Segunda.- Los Alcaldes deberán comunicar sin demora la existencia de cualquier incendio forestal a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

En la notificación se aludirá a:

1) Características del incendio y de su posible evolución.

2) Los medios locales con los que normalmente se cuenta para su extinción.

3) Si es necesario, el asesoramiento técnico del personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

4) Si deben alertarse otros medios provinciales, porque se prevea su necesidad.

5) Si por el Gobierno Civil debe disponerse la intervención de los Servicios Operativos de Protección Civil.

6) Si por el Gobierno Civil debe requerirse la ayuda a las Fuerzas Armadas.

7) Si resulta necesaria la colaboración para la movilización de recursos locales por procedimientos extraordinarios.

Tercera.- Igualmente los Alcaldes adoptarán las siguientes medidas:

Previas.

a) Deben tenerse previamente estudiados los lugares de concentración de personal (preferentemente el Grupo Local de Pronto Auxilio), material, etc., en caso de emergencia, así como las rutas de escape.

b) Los medios de transporte para el personal movilizado, en especial para los Grupos de Pronto Auxilio, que deberán estar previstos por la Alcaldía antes del 1 de julio.

Inmediatas.

1) Recabar el asesoramiento técnico del personal de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

2) Proceder a la movilización de los medios ordinarios y permanentes que existan en la localidad y especialmente a los Grupos de Pronto Auxilio.

3) Movilizar, igualmente y en última instancia, a las personas útiles, en edades comprendidas entre los 18 y 60 años, que se encuentren en su término municipal. Esta movilización se realizará preferentemente entre personas conocedoras del medio por profesión, lugar de vivienda, etc.

4) Solicitar la asistencia de la Guardia Civil para organizar la movilización de recursos y asegurar el orden de la zona afectada, así como las vías de acceso a la misma.

5) Utilizar, en caso necesario, los caminos existentes en las fincas forestales o agrícolas.

6) Si las características del incendio así lo aconsejan, solicitar equipos especiales a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Cabildo Insular, Ayuntamiento y otras entidades.

7) Abrir cortafuegos de urgencia en las fincas públicas o privadas de finalidad forestal o agrícola.

8) Servirse de aguas públicas o privadas.

9) Interesar del Gobierno Civil la ayuda de los medios provinciales que sean necesarios y, en particular, de los Servicios de Protección Civil.

10) Solicitar que se recabe la colaboración de las Fuerzas Armadas para la extinción del incendio.

11) Deberán de preverse los relevos del personal para garantizar la continuidad de la lucha contra el fuego.

12) Organizar el suministro de agua y comida para el personal que intervenga en los trabajos de extinción.

Cuarta.- A su vez, los Alcaldes darán cuenta inmediata al Consejero de Política Territorial de las personas que, sin causa justificada, se nieguen o resistan a prestar su colaboración o auxilio, después de haber sido requeridas por la autoridad o sus agentes. Si procede, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Incendios Forestales, independientemente de pasar el tanto de culpa, si los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, a la jurisdicción ordinaria.

7º.- Normas de movilización para la extinción de incendios forestales.

A propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, esta Consejería de Política Territorial ha acordado establecer las siguientes normas de actuación en caso de incendio forestal.

Para conseguir una rápida movilización, toda persona que advierta la existencia de un incendio forestal deberá dar aviso a cualquiera de los siguientes puntos:

- Ayuntamiento del término municipal donde esté localizado el incendio.

- Puesto más cercano de la Guardia Civil.

- Puesto de la Policía Municipal.

- Cualquier Agente de Medio Ambiente o Vigilante de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

- Cualquiera de los centros de recepción de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza que al final de la presente Orden se relacionan.

Cuando por alguno de estos puntos se reciba el aviso de la existencia de un incendio forestal, deberá dar cuenta inmediata al Alcalde del término municipal donde se produzca o al Concejal Delegado, en su caso.

Independientemente, se deberá dar cuenta también a la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

8º.- Centros de recepción.

A) En la isla de Tenerife:

Centro principal de recepción: Vivero Forestal de La Laguna. Teléfono: 25 93 29.

Santa Ursula: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 30 01 10. Vilaflor: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 70 90 05.

Güímar: Jefe de Comarca Forestal. Teléfono: 51 07 03.

Guía de Isora: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 85 01 03.

Tacoronte: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 56 01 06.

La Esperanza: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 54 80 52.

La Guancha: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 82 81 55.

La Orotava: Centro de Aguamansa. Teléfono: 33 07 01.

B) En la isla de Gran Canaria:

Vivero Forestal de Tafira. Teléfono: 35 02 86.

C) En la isla de La Palma:

Santa Cruz de La Palma: Oficina de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Plazoleta del Muelle, s/n. Teléfono: 45 15 83.

Barlovento: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 45 10 30.

El Paso: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 48 52 78.

D) En la isla de La Gomera:

San Sebastián de La Gomera: Oficina de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, Carretera General del Sur, s/n. Teléfono: 87 05 52.

Vallehermoso: Casa Forestal. Teléfono: 80 02 03.

E) En la isla de El Hierro:

Oficina de Valverde. Teléfono: 55 00 17.

Taibique: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 55 81 76.

Frontera: Agente de Medio Ambiente. Teléfono: 55 90 06. DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de julio de 1990.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1990.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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