BOC - 1990/076. Miércoles 20 de Junio de 1990 - 741

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

741 - ORDEN de 28 de mayo de 1990, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991.

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En cumplimiento del mandato estatutario de elaborar anualmente los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se hace necesario que, con la misma periodicidad, se dicte un conjunto de normas en que se definan los criterios, el procedimiento y los plazos de cumplimentación de la documentación que soporta la información cualitativa y cuantitativa de los presupuestos.

Alcanzado un nivel de madurez presupuestario, se persigue avanzar para el ejercicio presupuestario de 1991 en un mayor rigor en la asignación de los recursos financieros; para ello, en el proceso de elaboración de los Presupuestos para 1991 se profundizará en las siguientes líneas: por un lado, las Comisiones Sectoriales creadas para la elaboración del presupuesto del ejercicio anterior realizarán la tarea previa de seleccionar y priorizar las distintas opciones de gasto y, por otra parte, se exigirá una mayor determinación y rigor técnico en la elaboración de la información presupuestaria de carácter cuantitativo, que proporcione mayor información y transparencia de los fines del gasto público.

En la línea de facilitar el proceso administrativo de elaboración de los presupuestos se tratará la descentralización del procesamiento de los datos en las Oficinas Presupuestarias, por lo que las distintas Consejerías podrán hacer uso directo de la aplicación informática para la elaboración de presupuestos. Asimismo, se proporciona a las Consejerías la información presupuestaria de los gastos consolidados.

En consecuencia y en virtud de las facultades que le confieren los artículos 13, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Consejería aprueba las siguientes

NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1991.

1.- AMBITO DE APLICACION.

Las normas de la presente Orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias que, por aplicación de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Canarias, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará los siguientes entes:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) Empresas públicas.

2.- METODOLOGIA Y PROCESO DE ELABORACION.

2.1. Criterios y directrices.

2.1.1. Para la determinación de los ingresos del sector público autonómico.

La determinación de los recursos financieros de los entes a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior, se realizará valorando los recursos que se prevean obtener mediante la gestión tributaria, la apelación al endeudamiento y las transferencias externas. Los entes a que se refieren los apartados c) y d) del artículo anterior, estimarán sus ingresos considerando los recursos generados por su ciclo de explotación y aquellos otros que provengan del endeudamiento y de transferencias de entes externos.

2.1.2. Para la determinación de los gastos del sector público autonómico.

2.1.2.1. Criterios generales a considerar.

A) La determinación de los objetivos que se prevean alcanzar y las actividades precisas para su consecución.

B) Las directrices de política presupuestaria emanadas del Gobierno informarán a todos los intervinientes en el proceso de elaboración presupuestaria.

C) La consideración de los programas operativos elaborados dentro de los marcos de apoyo comunitario, así como otros programas sectoriales de carácter plurianual.

D) La cuantificación y clasificación de los recursos financieros precisos para lograr los objetivos definidos.

2.1.2.2. Comisiones Sectoriales.

Para la consecución de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrán constituir Comisiones Sectoriales de Gasto Público, que estarán presididas por el Consejero de Hacienda e integradas por representantes de los centros gestores con rango de Director General y coordinadas por el Director General de Presupuesto y Gasto Público.

Las Comisiones Sectoriales tendrán como principal función seleccionar, dentro del Programa de Gobierno, los objetivos a conseguir y priorizar las distintas opciones de gasto que posibiliten asignar, posteriormente, los recursos financieros entre los distintos programas presupuestarios.

Las Comisiones Sectoriales que podrán crearse son las siguientes:

- Educación y Cultura. - Empleo y Formación Profesional. - Acción Social. - Vivienda y Urbanismo. - Infraestructura Básica y Transportes. - Agricultura y Pesca. - Medio Ambiente, Turismo, Industria y Energía. - Servicios Generales y Apoyo Administrativo.

2.1.2.3. Comité de Inversiones Públicas. El Comité de Inversiones Públicas evaluará y priorizará los proyectos de inversión a incluir en los distintos programas presupuestarios.

2.1.2.4. Tramitación.

Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los centros gestores y las prioridades de asignación del gasto establecidas por el Gobierno y por las Comisiones Sectoriales, la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público elaborará los Estados de Gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1991. Asimismo, y en coordinación con los demás centros directivos de la Consejería de Hacienda que gestionan recursos públicos, elaborará los Estados de Ingresos para su posterior elevación al Consejero de Hacienda, quien someterá al Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos.

La aprobación por el Gobierno de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Empresas públicas y participadas, servirá de base para que la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público revise los correspondientes presupuestos de explotación y capital de aquellas empresas que deban incluirse conjuntamente en los Presupuestos Generales, así como contemplar las incidencias que se produzcan en los presupuestos de los distintos entes.

3.- DOCUMENTACION Y PLAZOS DE ELABORACION.

3.1. Comunidad Autónoma y organismos autónomos.

Los centros gestores incluidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, utilizarán como justificación de las operaciones integrantes del proceso de elaboración del Presupuesto la documentación que se detalla en el anexo VI de la presente Orden.

Las dotaciones financieras que afecten a "Gastos de Personal" se elaborarán a partir de la base de datos informatizada de las relaciones de puestos de trabajo autorizadas con anterioridad a la aprobación por el Gobierno del Proyecto de Ley de Presupuestos, incluyéndose solamente en la documentación justificativa las dotaciones financieras precisas para ampliaciones de plantilla, así como las dotaciones globales que no estén específicamente afectadas a puestos de trabajo.

Las fichas a cumplimentar por los centros gestores (P91-01 a la P91-06) deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público antes del 15 de julio de 1990.

Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de las fichas reseñadas en el párrafo anterior, cumplimentarán las fichas P91-07 a la P91-10 del mismo anexo.

3.2. Empresas públicas.

Las empresas públicas y participadas cumplimentarán y remitirán antes del 15 de julio de 1990, a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, la documentación exigida, en cada caso, por la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que específicamente se detalla a continuación:

- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación, que se cumplimentarán en las fichas P91-6 a la P91-18 del anexo VI.

- Presupuestos de Explotación y Capital y resto de estados financieros, a cumplimentar en las fichas P91-11 a la P91-15 del anexo VI.

4.- ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

4.1. Estructura General del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente.

4.2. Estructura General del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura en una doble vertiente: por programas y por centros gestores. En ambos casos, los gastos se relacionarán atendiendo a la clasificación económica de los créditos, independientemente del grado de vinculación que para ello se fije.

A) Estructura por programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas, en función de los objetivos que se propongan y que resulten seleccionados.

Dichos programas se agregarán en funciones y subfunciones de acuerdo a la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden. Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.

B) Estructura por centros gestores. Las dotaciones financieras consignadas en los Programas de Gastos se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades que participan en la gestión de los mismos.

4.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, y de las empresas públicas, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

4.3.1. Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos.- Se configuran en la forma establecida con carácter general, e incluyen adicionalmente los documentos que se relacionan en el anexo VI.

4.3.2. Empresas públicas.- Los Presupuestos de Explotación y Capital de las empresas públicas se ajustarán a la estructura que corresponda, conforme al apartado 3.2 de esta Orden.

5.- CLASIFICACION PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Y GASTOS.

La clasificación presupuestaria de ingresos y gastos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

5.1. Clasificación de los recursos del Presupuesto de Ingresos.- Los recursos incluidos en los Estados de Ingresos del Presupuesto se clasificarán:

- Por categorías económicas.

- Por unidades orgánicas.

5.1.1. Clasificación por categorías económicas.- Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta en el anexo I de la presente Orden.

5.1.2. Clasificación por unidades orgánicas.- La estructura orgánica de los ingresos y recursos se clasificará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) Empresas públicas. 5.2. Clasificación de los créditos del Presupuesto de Gastos.- Los créditos incluidos en los Estados de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias se clasificarán:

a) Por programas, dentro de la estructura funcional.

b) Por unidades orgánicas.

c) Por categorías económicas.

d) Territorialmente.

5.2.1. Clasificación por funciones y programas.- Los Programas de Gasto se numerarán y denominarán según la naturaleza funcional y de programas contenidas en el anexo III de esta Orden.

5.2.2. Clasificación por unidades orgánicas.- La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en los siguientes subsectores:

a) La Comunidad Autónoma, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios, conforme al desglose y numeración que se contiene en el anexo IV de esta Orden.

b) Los Organismos autónomos de carácter administrativo se agrupan según la Consejería a que estén adscritos.

c) Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo se agruparán según la Consejería a la que estén adscritos.

d) Empresas públicas.

El desglose de esta clasificación se encuentra contenido en el anexo IV de la presente Orden.

5.2.3. Clasificación por categorías económicas.- Los créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, de acuerdo al detalle del anexo II de esta Orden. Además de este desglose se procederá a clasificar los créditos según las siguientes clasificaciones complementarias:

a) Los gastos de personal se detallarán por puesto de trabajo y dotaciones globales.

b) Las transferencias corrientes se detallarán por líneas de actuación.

c) Las inversiones reales y las transferencias de capital se desglosarán por programas y proyectos de inversión, haciendo especial hincapié en su municipalización como desarrollo. 5.2.4. Clasificación territorial.- Las dotaciones para gastos de inversión y transferencias de capital se distribuirán por islas y municipios, según el anexo V de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

A efectos de lo previsto en el artículo 54.3.a) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incluirá, de forma separada en su Anteproyecto, la subvención a otorgar a cada una de las Universidades de Canarias, en base a la consignación individualizada respectiva que se establece en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990 y en la programación plurianual elaborada conforme a las previsiones del artículo 54.1 de aquella Ley, en relación con los artículos 214 y 211 de los Estatutos de las Universidades de La Laguna y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por Orden de este Consejero se regulará el funcionamiento de las Comisiones a que se refiere el apartado 2.1.2.2. de la presente Orden.

Segunda.- La Dirección General de Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán proporcionar a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su Anteproyecto y que pueda ser suministrada por las aplicaciones informáticas puestas a disposición de aquellos Centros Directivos de la Consejería de Hacienda.

Tercera.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las presentes normas y, en especial, para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

Cuarta.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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