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BOC Nº 073. Miércoles 13 de Junio de 1990 - 693

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

693 - RESOLUCION de 17 de mayo de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes a "Martín Travel, S.A.", con el nº de orden I.C. 2 del grupo "Mayorista-Minorista", Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que, por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 11 de abril de 1988, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de 25 de abril de 1988, se concedió a la entidad mercantil denominada "Martín Travel, S.A." el título-licencia de agencia de viajes del grupo "Mayorista-Minorista", con el nº 1.302 de orden (I.C. 2) y casa central en calle Galicia, 29, B-3, de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas. Habiendo constituido la fianza reglamentaria de cinco millones de pesetas.

Resultando que, con fecha 6 de abril de 1990, el Director General de la entidad mercantil "Martín Travel, S.A.", D. Valentín Martín Alvarez, comunica el cierre al público de las oficinas instaladas en Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura, permaneciendo como oficina central la situada en calle Galicia, 29, 1º B, de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que los días 4 y 11 de abril de 1990 se gira visita de inspección a las oficinas ubicadas en el nº 29 de la calle Galicia de Las Palmas de Gran Canaria, a fin de comprobar el extremo de la permanencia de la oficina central situada en calle Galicia, 29, B-3, manifestado en el escrito remitido por el Director General de "Martín Travel, S.A." a este organismo.

Resultando que, según actas de inspección números 1.721 y 1.728 de fecha 4 y 11 de abril de 1990, se comprueba que los locales B-3 y 1º B del nº 29 de la calle Galicia de Las Palmas de Gran Canaria permanecen cerrados.

Considerando que, en conformidad con lo previsto en el artículo 13, apartado f), del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias, la no actividad comprobada de la agencia sin causa justificada, será causa de revocación del título-licencia.

Vistos los preceptos anteriormente invocados, el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre; el artículo 7º del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo; el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo, 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo.

Esta Resolución se adopta por delegación en virtud de la Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. nº 81, de 22.6.87).

En su virtud,

R E S U E L V O:

Revocar el título-licencia nº 1.302, I.C.-2, correspondiente a la agencia de viajes del grupo "Mayorista-Minorista", denominada "Martín Travel, S.A.", con casa central en calle Galicia, 29, local nº B-3, de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo proceder al cierre de sus oficinas autorizadas, su casa central, sucursales y dependencias auxiliares, en su caso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 1990.- P.d. el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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