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BOC Nº 072. Lunes 11 de Junio de 1990 - 673

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

673 - ORDEN de 15 de mayo de 1990, por la que se aprueba el Reglamento de Servicio de la Biblioteca "Franchy Roca".

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Estando próxima la apertura al público de la biblioteca "Franchy Roca", y teniendo ésta como objetivos la prestación de diversidad de servicios de interés para personas e instituciones ajenas a esta Consejería, se hace necesaria la implantación de normas que, con las mínimas cautelas de garantía para un correcto uso, reglamenten su prestación, procurando su mejor aprovechamiento.

En su virtud, de acuerdo con las competencias conferidas en el Decreto Territorial 154/1985, de 17 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y se distribuyen funciones entre sus órganos,

R E S U E L V O:

Aprobar el Reglamento de Servicio de la Biblioteca "Franchy Roca" en los términos del anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA BIBLIOTECA "FRANCHY ROCA"

La biblioteca "Franchy Roca", dependiente de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias, aspira a cubrir una parcela en el campo de las bibliotecas públicas especializadas del Archipiélago, facilitando a especialistas, estudiosos y a las propias Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, instrumentos de acceso a determinadas áreas de las Ciencias Sociales.

En esta línea, los fondos bibliográficos de la biblioteca "Franchy Roca" están integrados fundamentalmente por publicaciones, estudios y monografías especializadas en materias relacionadas con la Economía, la Hacienda Pública, la Sociología, el Derecho Administrativo y la Comunidad Económica Europea.

Con tales objetivos, las normas contenidas en el presente Reglamento están encaminadas a establecer un procedimiento que, con las mínimas cautelas de garantía para un correcto uso y funcionamiento, permita el fácil acceso y el mejor aprovechamiento de sus servicios.

Artículo 1º.- Servicios prestados por la biblioteca.

La biblioteca "Franchy Roca" es una biblioteca pública de libre acceso que presta los siguientes servicios:

1. Consulta en sala.

2. Préstamo.

3. Consulta de base de datos.

4. Reprografía y microfilms.

5. Sala de estudio en grupo, seminarios y medios audiovisuales.

6. D.S.I. (Difusión Selectiva de la Información).

7. Servicio de información bibliográfica.

Artículo 2º.- Consulta en sala.

1. Los usuarios de la biblioteca podrán tener conocimiento del fondo bibliotecario mediante la utilización directa del fichero manual del catálogo alfabético de autores, materias y títulos, o bien solicitando del personal de la biblioteca cualquier tipo de consulta a través de la pantalla del ordenador.

2. Los libros y publicaciones periódicas permanecerán en los depósitos cerrados al público a los que sólo tendrá acceso el personal de la biblioteca.

La consulta y lectura de libros y publicaciones en las salas de la biblioteca deberá solicitarse mediante hoja de pedido, según modelo del anexo I, y entrega del D.N.I. que será devuelto al ser reintegrados los libros solicitados.

La solicitud formulada, supone la plena aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento y en las que lo desarrollan.

Cada usuario podrá realizar la consulta simultánea de un máximo de dos libros, por lo que la consulta sucesiva de mayor número de libros exigirá el reintegro previo de los consultados anteriormente, salvo autorización expresa en contrario de la Dirección de la biblioteca.

3. Las enciclopedias, diccionarios y repertorios serán de acceso directo, si bien el reintegro a su lugar deberá hacerse por mediación del personal de la biblioteca.

4. En la sala de lectura se habrá de guardar silencio y el comportamiento adecuado a fin de no molestar a los usuarios de la biblioteca.

Los libros y revistas propiedad del usuario deberán ser entregados al personal de la biblioteca a la entrada de la misma.

5. Los funcionarios de la Consejería de Hacienda podrán realizar consultas en sala sin necesidad de depositar el D.N.I., debiendo, no obstante, sujetarse a las restantes normas de su utilización contenidas en este Reglamento.

Artículo 3º.- Préstamos.

1. Todo el fondo bibliográfico podrá ser objeto de préstamo, con las siguientes excepciones:

a) Los ejemplares únicos que, por pertenecer a ediciones agotadas o no estar a la venta, sean de difícil reposición.

b) Los que hayan sido donados a la biblioteca bajo la condición de no ser objeto de préstamo.

c) Las obras de consulta de uso muy frecuente y los diccionarios y enciclopedias.

d) Los libros sujetos transitoriamente a reserva temporal por la Dirección de la biblioteca.

e) Los repertorios y publicaciones periódicas de los que se permitirá sacar fotocopias.

f) Los manuales y libros de texto sólo podrán ser prestados cuando exista más de un ejemplar disponible para la consulta en sala.

2. Para realizar la solicitud de los préstamos, los usuarios deberán rellenar una hoja de pedido (según modelo del anexo I) y presentar el carnet de lector (anexo III), previamente solicitado con tal fin (anexo II).

3. Cada lector podrá tener en préstamo hasta tres volúmenes, salvo autorización expresa de la Dirección de la biblioteca para cantidad mayor, siendo la duración máxima del préstamo quince días, prorrogables por tres periodos de igual duración, siempre que el lector, previa presentación del libro, lo solicite antes de finalizar el plazo, y aquél no haya sido solicitado por otro lector.

En los casos de libros muy solicitados y de los que no existan ejemplares suficientes para atender todas las solicitudes, la Dirección de la biblioteca podrá reducir el plazo máximo de devolución, así como no autorizar prórrogas de préstamo.

4. La solicitud y retirada de los libros en préstamo deberá realizarse personalmente por el lector.

5. Los funcionarios de la Consejería de Hacienda tendrán prioridad sobre los usuarios ajenos a la misma, a la hora de atender las solicitudes de préstamos y sus prórrogas.

6. El deterioro o pérdida de los libros prestados, así como la demora en su devolución, obligarán al beneficiario del préstamo al pago de los gastos que se ocasionen para su reparación o reposición, y los derivados de las reclamaciones que se le hayan formulado.

Tales hechos podrán dar lugar asimismo, a criterio de la Dirección de la biblioteca, a la pérdida de la condición de lector.

7. Se podrán autorizar préstamos a otras bibliotecas e instituciones públicas en la cuantía y duración que la Dirección de la biblioteca "Franchy Roca" determine en cada caso, corriendo los gastos que se pudieran ocasionar, por cuenta de la institución beneficiaria del préstamo.

Artículo 4º.- Consulta de bases de datos.

Los lectores y usuarios de la biblioteca podrán tener acceso a través de pantalla, y con la intervención del personal de la biblioteca, a la información contenida en su propia base de datos y en las de aquellas otras a las que pudiera estar conectado su sistema informático.

En este último caso, las consultas se sujetarán a las limitaciones y al procedimiento que en su momento se establezcan. Artículo 5º.- Reprografía y microfilms.

1. El servicio de fotocopias de la biblioteca se limitará a reproducciones parciales del contenido de sus obras y publicaciones y siempre con observación a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.

2. El precio del servicio de fotocopia será establecido por la Consejería de Hacienda, de acuerdo con la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Las máquinas fotocopiadoras sólo podrán ser manipuladas por el personal de la biblioteca, debiendo los usuarios formular su petición de acuerdo con el modelo del anexo IV.

Cuando el volumen de los trabajos de reproducción no permita que sean atendidos de forma inmediata, su ejecución y entrega, será aplazada el tiempo que sea estrictamente necesario.

4. Los lectores y usuarios de la biblioteca, con la intervención de su personal, podrán utilizar el lector-reproductor de microfilms para consulta de los microfilms y microfichas existentes en la biblioteca.

5. Los lectores de la biblioteca tendrán a su disposición, con intervención del personal encargado, un lector reproductor de microfilms para consulta de las publicaciones en microfilms existentes en la misma.

Artículo 6º.- Salas de estudio en grupo, seminarios y medios audiovisuales.

Los lectores y usuarios que, al tiempo que utilicen libros o publicaciones de la biblioteca, requieran de una sala para grupos o seminarios, o la utilización de medios audiovisuales, lo solicitarán de la Dirección de la biblioteca mediante petición suscrita por todos los interesados, quienes habrán de tener la condición de lectores de la misma. Artículo 7º.- D.S.I. (Difusión Selectiva de la Información).

Mediante este servicio el usuario recibirá periódicamente información actualizada de los documentos que ingresen en la biblioteca y estén relacionados con la materia específica que haya hecho constar al cumplimentar el ingreso correspondiente, según modelo del anexo V.

Dicho servicio estará sujeto al precio que se fije de acuerdo con la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 8º.- Servicio de Información Bibliográfica.

Este servicio orienta al usuario sobre las fuentes de información a utilizar. Para ello la biblioteca cuenta con un departamento de obras de referencia (bibliografías, servicios de índices, enciclopedias, diccionarios, etc.) y con los contactos establecidos con centros de documentación nacionales e internacionales.

Los gastos que ocasionen las consultas que se realicen a estos últimos correrán a cargo del usuario según las tarifas que éstos tengan establecidas.

Artículo 9º.- Horario.

El horario de apertura al público de la biblioteca comenzará una hora después y terminará una hora antes que la jornada de trabajo de la Consejería de Hacienda.

Artículo 10º.- Adquisición de fondos bibliográficos.

La adquisición de nuevos libros, dentro de los límites de los presupuestos anuales, se realizará teniendo en cuenta la propia programación elaborada por la Dirección de la biblioteca y la Consejería de Hacienda, así como las propuestas formuladas por los lectores y usuarios en las "desideratas" que podrán presentar a aquella de acuerdo con el modelo del anexo V.

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