Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 071. Viernes 8 de Junio de 1990 - 662

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

662 - ORDEN de 28 de mayo de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 84/1990, de 17 de mayo, que regula la concesión de subvenciones para la compensación al transporte regular interurbano de viajeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El Decreto 84/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la compensación al transporte regular interurbano de viajeros, mantiene la línea de subvenciones iniciada en 1987 y destinada a bonificar el precio de este tipo de transporte, mediante la creación de los bonos multiviajes y otras fórmulas y métodos análogos.

En desarrollo del citado Decreto, y en virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de bonificación, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera en el ámbito de las Islas Canarias, en desarrollo del Decreto 84/1990, de 17 de mayo.

A dicho fin, se dispone durante el ejercicio correspondiente a 1990, de acuerdo con lo previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cantidad de cuatrocientos cincuenta millones (450.000.000) de ptas.

Artículo 2º.- Será destinatario de la bonificación cualquier persona que adquiera en las empresas concesionarias talonarios o tarjetas magnéticas de 10 o más billetes en los que se especifique el precio autorizado y el precio subvencionado, con expresión de la empresa concesionaria correspondiente.

Artículo 3º.- 1. La bonificación en cada trayecto será hasta el 25% para los talonarios o tarjetas magnéticas de 10 o más viajes.

2. Cuando las empresas concesionarias, en el afán de mejorar las condiciones de oferta de esta línea de compensación, presenten fórmulas alternativas que no varíen el contenido de la presente disposición, la Consejería de Turismo y Transportes realizará los estudios económicos necesarios, reservándose el derecho de extender esta línea de compensación a otras modalidades de talonarios o tarjetas magnéticas, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

Artículo 4º.- La confección de los diversos tipos de talonarios de bonos o tarjetas magnéticas será realizada por las empresas concesionarias, siendo los gastos derivados de dicha confección compensados íntegramente por la Consejería de Turismo y Transportes. A tal efecto, las empresas concesionarias presentarán al final de cada mes, ante la Dirección General de Transportes de dicho Departamento, las facturas originales de cada uno de los pagos realizados por la confección de los citados talonarios de bonos o tarjetas magnéticas.

Artículo 5º.- Las empresas concesionarias también presentarán al final de cada mes, en la Consejería de Turismo y Transportes, las correspondientes liquidaciones acompañadas de las solapas de los talonarios de bonos o listados informáticos de las tarjetas magnéticas vendidas, a los efectos de recibir la compensación, que deberá ser abonada dentro de la primera quincena del mes siguiente.

Artículo 6º.- El régimen jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición, se regirán por ésta y por lo previsto en la normativa territorial vigente en materia de subvenciones.

Artículo 7º.- Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones encomendadas a las empresas concesionarias, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos se harán efectivas de acuerdo con lo que dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de la compensación al transporte regular interurbano de viajeros prevista en este Decreto, y la firma de los documentos de transferencia correspondiente a los pagos derivados de la bonificación en el precio de los billetes, así como de los gastos relativos a la confección de los distintos tipos de talonarios o tarjetas magnéticas.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en orden a la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 1990.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

© Gobierno de Canarias