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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Junio de 1990 - 655

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

655 - ORDEN de 18 de mayo de 1990, por la que se autoriza el cambio de titularidad del colegio privado de Educación General Básica y Preescolar "Tauro", de Las Palmas de Gran Canaria, que en lo sucesivo será ostentada por la "Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro".

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Examinado el expediente promovido por Dña. María del Carmen Flores García, relativo al cambio de titularidad del colegio privado de Educación General Básica y Preescolar "Tauro", sito en la calle Tauro, 22, del Puerto de la Luz de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Registro de Centros Docentes, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro "Tauro" a favor de D. Francisco Lemes Cabrera.

Resultando que, mediante escritura pública ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Angel Henríquez Cabrera con el número 1.572/1986 de su protocolo, D. Víctor Manuel Lemes Castellano transfiere a la compañía "Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro" la titularidad del centro reseñado.

Resultando que, tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula Propuesta de Resolución favorable al cambio de titularidad que se propone.

Vistos la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (B.O.E. de 6 de agosto); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio); el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de enseñanza; el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Considerando que, en la tramitación del expediente, concurren todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, en particular, los previstos en el artículo 13.2.a) del Decreto 1.855/1974, que establece que se autorizará la transferencia de la titularidad siempre que el centro de que se trate venga impartiendo la enseñanza en un periodo de tiempo no inferior a tres años, y que el concesionario reúna los requisitos reglamentarios para obtener la autorización.

Esta Consejería ha dispuesto:

Autorizar el cambio de titularidad del colegio privado de E.G.B. y Preescolar "Tauro" de Las Palmas de Gran Canaria que, en lo sucesivo, la ostentará la "Sociedad Cooperativa Limitada Colegio Tauro", subrogándose en la totalidad de las cargas y obligaciones que afectan al centro cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aquellas que correspondan en el orden docente y las que se deriven de la legislación laboral. El cambio de titularidad no afectará al funcionamiento del centro.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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