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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
Primero: notificar a "Comercial Mego, S.A." la Orden de 19 de febrero de 1990 (libro nº 1, folio 89, número 113), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada nº 661/89 (expediente de solicitud de autorización de transporte, serie MPC), interpuesto contra la Resolución de la extinta Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de septiembre de 1989.
Segundo: remitir al Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife), la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1990.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.
A N E X O
Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Fernando Medina Santana, en representación de "Comercial Mego, S.A.", contra la Resolución de la extinta Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de septiembre de 1989.
Visto el presente recurso de alzada promovido por D. Fernando Medina Santana, en representación de "Comercial Mego, S.A.", contra la Resolución de la extinta Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de septiembre de 1989, recaída en el expediente de referencia, y
R E S U L T A N D O
Primero: que en fecha 28 de julio de 1989, por D. Manuel García González, en representación de "Comercial Mego, S.A.", fue solicitada autorización administrativa, serie MPC, para afectar el vehículo TF-0559-N.
Segundo: que por la extinta Dirección Territorial de Transportes de Santa Cruz de Tenerife, en ejercicio de competencias delegadas en virtud de Resolución de 9 de marzo de 1984, de la Dirección General, fue emitida Resolución en fecha 6 de septiembre de 1989, que vino a denegar la autorización solicitada en base al artº. 12.b) del Decreto 66/1989, de 25 de abril.
Tercero: que por D. Fernando Medina Santana, en representación de "Comercial Mego, S.A.", fue interpuesto recurso de alzada en súplica de que fuera expedida la autorización, alegando, en síntesis, que adquirió el vehículo en fecha 20 de marzo de 1989, faltando únicamente un documento, la licencia municipal de apertura del negocio, para obtener la tarjeta de transporte, licencia que le fue expedida por el Ayuntamiento competente con posterioridad a la fecha en la que el vehículo cumplió ocho años de antigüedad.
C O N S I D E R A N D O
Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo previsto en el artº. 122, y concordantes, de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, en el artículo 32.e) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C.A.C. nº 139, de 19 de noviembre), y en el artº. 21.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes (B.O.C.A.C. nº 6, de 10 de febrero), modificado por los Decretos 123/1985, de 19 de abril, y 23/1987, de 13 de marzo (B.O.C.A.C. nº 51, de 29 de abril, y B.O.C. nº 34, de 20 de marzo, respectivamente).
Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, representación, legitimación suficiente e interposición en plazo.
Tercero: que el artº. 12, párrafo 1º, apartado b) del Decreto Territorial 66/1989, de 25 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte (B.O.C. nº 74, de 31 de mayo), viene a establecer, como uno de los requisitos de necesario cumplimiento a los efectos de la concesión "ex novo" de autorizaciones de transporte privado complementario, que el vehículo al que haya de estar referido dicho título administrativo habilitante no tenga una antigüedad superior a ocho años, contado dicho plazo desde su matriculación originaria.
Cuarto: que en el supuesto que nos ocupa, el vehículo TF-0559-N fue matriculado el día 9 de julio de 1981, como así consta en el permiso de circulación expedido por la Jefatura de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife el 8 de mayo de 1989, cumpliendo, por ende, los ocho años de antigüedad el 9 de julio de 1989. Habiendo sido presentada la solicitud de autorización de transporte el 28 de julio de dicho año, resulta evidente el incumplimiento del requisito previsto en el precepto citado en el considerando anterior, circunstancia que determina la imposibilidad de otorgar dicha autorización administrativa.
Quinto: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.
Visto los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,
D I S P O N G O:
Desestimar en todos sus términos el recurso de alzada interpuesto por D. Fernando Medina Santana, en representación de "Comercial Mego, S.A.", y confirmar la Resolución de la extinta Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de septiembre de 1989, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
El Consejero de Turismo y Transportes, Blas Rosales Henríquez.
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