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En virtud del Decreto 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se asigna a los titulares de las Consejerías del Gobierno Autónomo de Canarias competencia para la determinación de los servicios mínimos que sean necesarios prestar en días de huelga, así como el personal preciso para su desempeño. Ello, en el ámbito de sus respectivos Departamentos.
La Asamblea General de Trabajadores de la Residencia presentó preaviso de huelga que afectaría al personal laboral de la Residencia Pensionista de Santa Cruz de Tenerife los días 1, 4 y 5 de junio de 1990, e indefinidamente desde el día 8 de junio de 1990.
La asistencia que se presta por tal colectivo de personal tiene carácter de servicio público de reconocida e inaplazable necesidad, que de no prestarse podría ocasionar daños de gravedad, por lo que se hace necesario fijar las medidas recogidas en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo, con el fin de armonizar el interés general y el constitucional derecho de huelga.
Por tal motivo, y oído el Comité de Huelga.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único: los servicios mínimos a prestar por el personal laboral adscrito a la Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de Tenerife, en la huelga de los días 1, 4 y 5 de junio, e indefinidamente desde el 8 de junio de 1990, son los siguientes:
Día 1 de junio de 1990:
1 Médico (localizable): Elisa Ballester Guardia. 1 A.T.S. (mañana): Carmela Gª Abrines Casamayor. 1 A.T.S. (tarde): Macarena Batista Freijedo. 1 Auxiliar de Clínica (mañana): Honorata Morales Alvarez. 1 Auxiliar de Clínica (tarde): Leopoldo J. Fdez. Rocha. 1 Auxiliar de Clínica (noche): Candelaria Bacallado Bacallado. 4 Camareras-Limpiadoras (mañana): Norberta Donate Alonso. Candelaria Sabina Díaz. Rosalía Regalado Díaz. Candelaria Rosales Ramos. 3 Camareras-Limpiadoras (tarde): Rafaela Yanes Pérez. Francisco Neris Concepción. Candelaria González Alonso. 1 Cocinero (mañana): Miguel Peña Tamayo. 1 Cocinero (tarde): Gregorio Mateo Martell. 1 Ordenanza (mañana): Cleto Pérez Martín. 1 Ordenanza (tarde): José Alberto Padilla Febles. 1 Ordenanza (noche): Gumersindo Marrero Montañez. 1 Mantenimiento (localizado): Vicente Pérez Rojas.
Día 4 de junio de 1990:
1 Médico (localizado): Elisa Ballester Guardia. 1 A.T.S. (mañana): Rosa Espi Clavel. 1 A.T.S. (tarde): Camela Gª Abrines Casamayor. 1 Auxiliar de Clínica (mañana): Leopoldo J. Fdez. Rocha. 1 Auxiliar de Clínica (tarde): Olga Navarro Almenara. 1 Auxiliar de Clínica (noche): Elena Labory Hdez. 4 Camareras-Limpiadoras (mañana): Josefa Fdez. Rguez. Mª Gador Ruiz Reyes. Mª Carmen Glez. Glez. Dulce Mª Ortiz Mejías. 3 Camareras-Limpiadoras (tarde): Rafaela Yanes Pérez. Francisco Neris Concepción. Candelaria Glez. Alonso. 1 Cocinero (mañana): Miguel Peña Tamayo. 1 Cocinero (tarde): Eleuterio Suárez Ramos. 1 Ordenanza (mañana): Cleto Pérez Martín. 1 Ordenanza (tarde): Jesús Hdez. Lázaro. 1 Ordenanza (noche): Marcos Perera Acosta. 1 Mantenimiento (localizado): Antonio A. Ramos Hdez.
Día 5 de junio de 1990:
1 Médico (localizado): Elisa Ballester Guardia. 1 A.T.S. (mañana): Rosa Espi Clavel. 1 A.T.S. (tarde): Macarena Batista Freijedo. 1 Auxiliar de Clínica (mañana): Leopoldo J. Fdez. Rocha. 1 Auxiliar de Clínica (tarde): Honorata Morales Alvarez. 1 Auxiliar de Clínica (noche): Elena Labory Hdez. 4 Camareras-Limpiadoras (mañana): Concepción Hdez. Baute. Modesta Gutiérrez Dévora. Mª Carmen Quintero Acosta. Ana Umpiérrez Figueroa. 3 Camareras-Limpiadoras (tarde): Rafaela Yanes Pérez. Francisco Neris Concepción. Candelaria Glez. Alonso. 1 Cocinero (mañana): Eleuterio Suárez Ramos. 1 Cocinero (tarde): Gregorio Mateo Martell. 1 Ordenanza (mañana): Cleto Pérez Martín. 1 Ordenanza (tarde): Manuel Palmero Ramos. 1 Ordenanza (noche): Marcos Perera Acosta. 1 Mantenimiento (localizado): Antonio Pérez Guiote.
Para la huelga indefinida a partir del día 8 de junio de 1990, se prestarán los servicios mínimos establecidos para los días 1, 4 y 5 de junio de forma rotativa durante los días que dure dicha huelga.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo, asimismo, interponerse otro recurso que se estime conveniente. Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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