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La presente Resolución desarrolla la citada Orden en lo que se refiere al Seguro de Viento Huracanado en Plátano.
En virtud de lo expuesto, esta Dirección General de Producción Agraria y Comercialización ha resuelto:
Artículo 1º.- La Consejería de Agricultura y Pesca, con cargo a la consignación presupuestaria 13.05.714C, línea de actuación 90413D02, subvencionará hasta el 50% del recibo a pagar por el tomador del Seguro de Viento Huracanado en Plátano durante 1990.
Artículo 2º.- La presente subvención es compatible y acumulable a la que conceda la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, no pudiendo exceder la suma de ambas, respecto al coste del Seguro, de un 66%.
Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigor desde el día uno de enero hasta el treinta y uno de diciembre de 1990.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.
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