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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 1990 - 548

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

548 - RESOLUCION de 16 de mayo de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 197/89; TITULAR: Spring, S.A.; ESTABLECIMIENTO: bar Amnesia-Disco; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: deficiencias en el funcionamiento y decoro de los servicios sanitarios, toda vez que los dos inodoros carecen de la tapadera y sus respectivas cisternas tampoco funcionan, así como una batería sanitaria averiada; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 9º.e) de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 25.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 227/89; TITULAR: Rafael Jorge Santana Estévez; ESTABLECIMIENTO: restaurante Villanueva; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento sin haber comunicado a este organismo el cambio de titularidad a su favor, en la forma y plazos establecidos al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2º, en relación con el artº. 5º, de la Orden de 23.9.1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

3) Nº EXPTE.: 256/89; TITULAR: Michael Kremer; ESTABLECIMIENTO: bar Oasis del Mar; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: no haber notificado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No tener en el establecimiento hojas de reclamaciones a disposición de sus clientes, ni anunciar su existencia; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º, y en aplicación del artº. 4º de la Orden Ministerial de 29.6.1970. Artsº. 1º y 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d, f), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 343/89; TITULAR: David Víctor Miller y Anne C. Miller; ESTABLECIMIENTO: bar Dos Ruedas; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: servir al público platos combinados de carne, pollo y pescado, actividad propia de los establecimientos clasificados en la modalidad turística de cafeterías, careciendo de la preceptiva autorización de este organismo, autorización que le habilitaría para el ejercicio de esa actividad, constando, no obstante, para la actividad de bar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 18.3.1965, de Ordenación Turística de Cafeterías; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 100.001 ptas.

5) Nº EXPTE.: 361/89; TITULAR: Shu Hang Chen; ESTABLECIMIENTO: restaurante Casa Playa; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no cuidar debidamente en el establecimiento la limpieza de la cocina, toda vez que la grasa rezuma del interior de la campana, de los alrededores de los fuegos y de las puertas de los armarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 9º.d) de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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