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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 1990 - 628

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

628 - ORDEN de 24 de mayo de 1990, por la que se convocan subvenciones gestionadas para la reconversión de trabajadores desempleados en autónomos.

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La Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27) estableció una serie de programas de lucha contra el desempleo mediante el fomento a la creación de empleo. Dentro de estos programas se encuentra el que fomenta el trabajo autónomo mediante la reconversión de trabajadores desempleados.

Vigentes los correspondientes convenios de colaboración con las entidades financieras, procede adoptar las previsiones necesarias para la adecuada tramitación, en 1990, de los oportunos expedientes.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Las condiciones para el acceso a las subvenciones son las que determina la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986.

Artículo 2º.- La dotación del programa a que se refiere la presente Orden, asciende a 59.340.000 pesetas, correspondientes a la aplicación presupuestaria 14.03, programa 322B, clasificación económica 480.0004, línea de actuación 89414901, sin perjuicio de que la misma se amplíe hasta la cuantía que, en su caso, determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al proceder a la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a los programas de apoyo a la creación de empleo para el presente año.

Artículo 3º.- La solicitud se hará en impreso, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Orden, que facilitarán las Direcciones Territoriales de Trabajo, las cuales funcionarán como centros de información.

Artículo 4º.- A las solicitudes habrá de acompañarse la siguiente documentación, por duplicado:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Certificación de la Oficina de Empleo sobre el tiempo de permanencia en desempleo, referida a la fecha de la solicitud de la subvención.

c) Original o fotocopia compulsada de la resolución del INEM aprobatoria de la capitalización de la prestación de desempleo, cuando proceda.

d) Proyecto empresarial viable.

e) Alta de terceros, en su caso.

f) Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección General de Trabajo la concesión de las ayudas a que se refiere la presente Orden.

Las solicitudes de subvención de intereses se presentarán por triplicado, para su registro, en la Dirección Territorial de Trabajo, la cual devolverá dos ejemplares sellados al interesado, a fin de que presente uno de ellos ante la entidad financiera, que deberá remitirla a la propia Dirección Territorial una vez concluida la operación de préstamo.

Las de renta de subsistencia se presentarán con la documentación correspondiente, ante la Dirección Territorial de Trabajo.

Recibidas las instancias y completados los expedientes, las Direcciones Territoriales de Trabajo los remitirán en el plazo de 5 días a la Dirección General de Trabajo para su resolución.

Artículo 6º.- A los efectos previstos en el artículo 8º.a) de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986, los criterios prevalentes para la concesión serán el interés social del proyecto, posibilidad de generar empleo, pertenecer a zonas con elevado índice de desempleo y duración del paro.

Artículo 7º.- Las ayudas a que se refiere esta Orden se harán efectivas de una sola vez.

No obstante, las de asistencia técnica, consistentes en la financiación de estudios de viabilidad, se abonarán de la siguiente forma: el 25% cuando se presente el contrato firmado por la empresa o técnico que vaya a realizar el trabajo, y el resto cuando se presente el mismo y la factura correspondiente.

Artículo 8º.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes sin resolver del ejercicio anterior, podrán tramitarse en el presente ejercicio con cargo al Presupuesto del año 1990.

A tal efecto, deberá aportarse por los interesados la documentación indicada en el artículo 4º, apartados b), c) y f) de esta Orden, pudiéndose convalidar la documentación ya presentada con arreglo al punto 3º, apartados a), d) y e) de la Resolución de 11 de septiembre de 1989 (B.O.C. nº 128, de 25.9.89), de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, sobre subvenciones gestionadas para la reconversión de trabajadores desempleados en autónomos.

Artículo 9º.- Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar ante la Dirección General de Trabajo que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, en el plazo de un año contado desde su concesión.

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar la colaboración precisa para la comprobación, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del cumplimiento de los requisitos a que se sujetan las ayudas reguladas por la presente disposición y de los fines a que están destinadas.

Sin perjuicio de cualquier otra que fuere de aplicación, en todo caso será causa de pérdida de la subvención o ayuda el incumplimiento por el beneficiario del deber de colaboración a que se refiere el párrafo anterior.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

A N E X O

D. ............................................, de ........ años de edad, con D.N.I. nº ...................., con domicilio en ....................................................., calle............ ............................................, teléfono ................

Solicita la concesión de las siguientes ayudas establecidas en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1986 (1):

- Subvención financiera, regulada en su artículo 13.1, que facilite la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión del solicitante en trabajador autónomo.

- Ayuda para asistencia técnica, regulada por el artículo 13.2.

- Subvención por una sola vez, regulada en su artículo 13.3, que contribuye a garantizar durante el inicio de la actividad unos ingresos mínimos o renta de subsistencia.

A tal efecto, acompaña la siguiente documentación (2):

- Fotocopia compulsada del D.N.I.

- Certificación de la Oficina de Empleo sobre el tiempo de permanencia en desempleo.

- Original o copia compulsada de la resolución del INEM aprobatoria de la capitalización de la prestación de desempleo. - Proyecto empresarial viable.

- Alta de terceros.

- Certificaciones, expedidas por los organismos competentes, acreditativas de hallarse el beneficiario al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO.

(1) Señalar con una cruz (x) la/s que proceda/n. (2) Señalar con una cruz (x) los documentos que procedan.

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