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BOC Nº 067. Miércoles 30 de Mayo de 1990 - 625

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

625 - ORDEN de 22 de mayo de 1990, por la que se convoca concurso de diseño industrial.

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Esta nueva era del marketing está caracterizada porque el diseño del producto es utilizado como arma clave en la lucha por la competitividad, actuando como factor de la innovación en la cualificación y diferenciación del producto, ayudando a la racionalización del proceso productivo y optimizando la comunicación de la empresa y producto con el mercado.

Los productos industriales canarios, orientados tradicionalmente a ocupar nichos en el mercado interior, han carecido de las presiones de uno más competitivo que le impulse a considerar la verdadera importancia de la innovación como factor clave del desarrollo industrial, olvidando que el diseño actua dentro de aquélla con indudable proyección económica.

La Consejería de Industria y Energía, consciente de esta realidad y con el objetivo de que el diseño pase a formar parte de la gestión de la empresa con nuestra región, considera conveniente la reedición del concurso de diseño industrial.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se convoca concurso de diseño industrial con la intención de fomentar el desarrollo y aplicación industrial del diseño, como proyección económica en el sector industrial de Canarias.

Artículo segundo.- Podrán concursar todas aquellas empresas, asociaciones y/o agrupaciones de empresas industriales instaladas en la región que hayan diseñado o rediseñado un producto que se caracteriza tanto por su originalidad como por su viabilidad económica.

Artículo tercero.- Las empresas concursantes presentarán un proyecto conteniendo necesariamente:

a) Memoria descriptiva sobre el producto objeto de diseño, en la que se refleje los medios técnicos, tecnología y materiales empleados y, en todo caso, la evolución y fases de su diseño.

b) Planos a escala o croquis acotado, cuando en su caso lo requiera, de tal manera que haga posible una correcta ejecución técnica del proyecto.

c) Fotogramas en color con dimensiones de 13 x 18 cms del producto diseñado o rediseñado.

d) Se adjuntarán asimismo cuantos detalles sean precisos para una correcta comprensión del trabajo realizado.

Artículo cuarto.- Los interesados deberán presentar: - En embalaje cerrado, la documentación del proyecto debidamente encarpetado y con una denominación.

- En sobre independiente, sellado y cerrado, se incluirán todos los datos precisos para la identificación del solicitante, y declaración jurada de que el producto no ha sido presentado a ningún otro concurso de diseño.

En caso de que fuese necesario presentar el modelo de diseño ya realizado, deberá hacerse en embalaje debidamente cerrado y con la misma denominación que el resto de la documentación.

Artículo quinto.- El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 30 de septiembre de 1990, debiendo ser entregados o dirigidos a la Dirección General de Industria, calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, 38001 Santa Cruz de Tenerife, o calle Francisco Gourié, nº 65, 4ª planta, 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Para su remisión podrá utilizarse cualquiera de los medios a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo sexto.- El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el Consejero de Industria y Energía del Gobierno de Canarias o persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes del Empresariado Industrial Canario.

Dos Asesores designados por el Consejero de Industria y Energía.

Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Industria y Energía, con voz y sin voto.

Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Jurado a fin de garantizar su constitución.

El juicio será en sesiones como mínimo de cinco miembros, constituido por los titulares o, en caso de imposibilidad de alguno de ellos, por sus respectivos suplentes.

El Jurado fallará en el plazo de un mes, una vez finalizada la inscripción de trabajos.

En el Acta de la reunión del Jurado, que deberá ser firmada por todos sus miembros, habrá de reflejarse:

La admisión definitiva, en la que deben figurar los trabajos no admitidos, con expresión de las razones que hayan motivado la exclusión en cada caso por no ajustarse a las bases del concurso.

La redacción y aprobación del fallo del Jurado, con expresión de votos emitidos, así como dictamen razonado que lo fundamente, pudiendo cada miembro del Jurado hacer constar, por separado, las razones de su voto.

Artículo séptimo.- El Jurado podrá conceder al trabajo que se considere merecedor de ello un premio de un millón (1.000.000) de pesetas, o dividir el citado premio entre un máximo de tres concursantes, pudiendo declararse desierto cuando se considere que ninguno de los trabajos presentados reúne la calidad suficiente, que le haga acreedor al mismo.

La concesión del citado premio se hará con cargo a la partida presupuestaria 15.03.722A.227.06.04.

Artículo octavo.- La concesión de los premios otorgados por el Jurado se hará pública mediante Orden Departamental, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo noveno.- El trabajo o los trabajos premiados tendrán prioridad a la hora de acogerse a las ayudas o subvenciones de este Departamento para su ejecución y, con autorización expresa del autor o autores del proyecto, podrán ser publicados por la Consejería de Industria y Energía, en la forma que previamente determine una mayor difusión, haciendo mención en todo caso del nombre del autor o autores del mismo, así como de la distinción concedida. En cuanto a los no premiados, podrán ser retirados por sus autores en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la concesión del premio.

Una vez finalizado dicho plazo, la Consejería de Industria y Energía no se responsabiliza de su destino o deterioro.

Artículo décimo.- Las decisiones del Jurado serán inapelables. El solo hecho de participar en el concurso significa la total aceptación de las bases del mismo y la renuncia a cualquier tipo de reclamación contra la Consejería de Industria y Energía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria para dictar las instrucciones que resulten precisas en orden a la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.

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