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BOC Nº 066. Lunes 28 de Mayo de 1990 - 618

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

618 - ORDEN de 2 de mayo de 1990, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan Parcial Polígono de Jinámar, términos municipales de Telde y Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que por Orden de 2 de diciembre de 1988, se designó a la Dirección General de Urbanismo como órgano encargado de su formulación, publicándose la aprobación inicial en el B.O.C. nº 32, de 3 de marzo de 1989, y que sometió el expediente a información pública por plazo de un mes en la misma fecha, así como se le dio audiencia por igual plazo a los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria y de Telde, aprobándose provisionalmente el 16 de abril de 1990.

Resultando que del referido trámite de información y audiencia de los Ayuntamientos interesados se presentaron alegaciones por un Colectivo de Asociaciones de Vecinos y Comunidades de Propietarios del Polígono de Jinámar; por D. Francisco Reyes Naranjo, Presidente del Consejo Escolar del Instituto de Bachillerato de Jinámar; por D. José Cazorla Cazorla, como Presidente de la Asociación de Vecinos de Armiche de la Urbanización Eucaliptus II; por D. José Arjona Umpiérrez, como Presidente de la Asociación de Vecinos; por D. Antonio Francisco Suárez Santana, en nombre de la Asociación de Vecinos Acción Vecinal; por D. José Benítez Sánchez, como Presidente del bloque 6 de la fase 3; por D. Adriano Antúnez Pintassilgo, y por el Iltmo. Ayuntamiento de Telde.

Considerando que debe estimarse parcialmente la alegación presentada por D. José Arjona Umpiérrez, D. Antonio Francisco Suárez y D. José Benítez Sánchez, en relación con la desafectación de los terrenos por los que discurría un vial público entre los bloques 19 y 15 de la III fase, para destinarlos a uso residencial, así como la exigencia de anticipar o simultanear la construcción de los equipamientos antes o conjuntamente a la implantación de nuevas viviendas en el polígono, debiendo desestimarse el resto de las pretensiones vertidas por carecer de fundamento tal como informa el equipo redactor.

Considerando que la alegación presentada por D. José Cazorla Cazorla, como Presidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Eucaliptus II, debe estimarse parcialmente en relación con que las parcelas I-25, I-30-31 y 32 se califiquen como verde de protección, aunque no en sus mismos términos sino incorporando las parcelas 547, 657 a la 914, declarando ésta como parque urbano, así como en la referente a la debida protección del Palmeral, debiendo desestimarse el resto de las pretensiones vertidas en la alegación por carecer de fundamento tal como informa el equipo redactor.

Considerando que en general debe recordarse que el planeamiento persigue la defensa del interés público general, debiendo en ocasiones sacrificar intereses particulares o singulares en pro de los colectivos, debe desestimarse el resto de las alegaciones por carecer de fundamento y justificación suficiente como para desvirtuar los objetivos perseguidos por la revisión del plan.

Considerando que en los informes mencionados se cuestionan tres determinaciones del plan revisado que incumple el Plan General de Telde, como es la modificación de los límites del sector del Plan Parcial incorporando nuevos suelos en el ámbito del plan; la modificación del sistema general de espacios libres (parque urbano) establecido por el plan; y la introducción de nuevo uso pormenorizado, el industrial no previsto en el Plan General ni en el Plan Parcial anterior.

Considerando que en cuanto a la modificación del ámbito del Plan Parcial debe estimarse incorrecta tal determinación, en cuanto que dicha delimitación del sector se halla incluida como determinación gráfica del Plan General, no siendo el instrumento del Plan Parcial por su contenido y subordinación jerárquica al Plan General válido para ello y mucho menos para la modificación de la clasificación de suelos que conlleva.

Considerando que en cuanto al parque urbano el Plan General sólo establece una superficie que debe ser respetada pudiendo el Plan Parcial por indefinición de la norma superior concretar su ubicación y más tratándose de una revisión del Plan Parcial, no así gravar su uso de espacio libre con nuevas edificaciones que deben ser suprimidas.

En cuanto a la introducción del uso industrial, éste constituye un objetivo clave del Plan Parcial por cuanto el mismo se introduce en el ámbito de una actuación del Gobierno de creación urgente de puestos de trabajo en uno de los polígonos más deprimidos del Archipiélago, que requieren de forma inmediata la existencia de estos usos industriales y comerciales para su rehabilitación.

Considerando que el propio Plan General ordenaba la revisión del Plan Parcial, y que dicho trámite administrativo permite replantearse absolutamente la totalidad de la ordenación y los usos del sector, no puede considerarse un obstáculo su no permisibilidad expresa por el Plan General, no existiendo ninguna alegación en contra por parte de los particulares, asociaciones de vecinos y comunidades de propietarios del Polígono de Jinámar participantes en la fase de información pública, así como tampoco los informes del Ayuntamiento y Servicios de esta Consejería demuestran técnicamente su incompatibilidad con el resto de los usos del plan, limitándose a sostener una posible deficiencia formal con respecto al Plan General, que en cualquier caso de existir, resultaría fácilmente subsanable con la correspondiente modificación puntual del Plan General en orden a actualizar y normalizar su documentación.

Vistos el proyecto del Plan Parcial; los informes emitidos; las alegaciones presentadas; la Orden del Consejero de Política Territorial de 2 de diciembre de 1988, por la que se designa a esta Dirección General como órgano encargado de la formulación; la Resolución del Director General de Urbanismo de 16 de abril de 1990, por la que se aprueba provisionalmente la revisión del Plan Parcial Polígono de Jinámar; el artículo 21 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial, y demás normas de general aplicación, D I S P O N G O:

Primera: aprobar definitivamente la revisión de Plan Parcial del Polígono de Jinámar, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento con las siguientes modificaciones: 1º. Se deberá suprimir la incorporación de los terrenos anexos hasta la C-812 junto al casco antiguo de Jinámar.

2º. Se deberá suprimir la incorporación del suelo rústico como suelo urbano industrial cercado a la falda de la montaña de Jinámar.

3º. Se deberá suprimir la edificación ubicada dentro del parque urbano.

4º. El equipamiento docente deberá pormenorizarse en la Memoria además de prever 7.000 m2 más de equipamiento de B.U.P. de acuerdo con los stándares del anexo del Reglamento de Planeamiento.

Asimismo, se deberá proceder a su distribución de forma más homogénea en todo el polígono.

5º. Se deberán cuantificar y distinguir los aparcamientos público y privados, así como cuantos se situán anexos a la red viaria.

6º. De acuerdo con el artº. 60 del Reglamento de Planeamiento, todos los planos del proyecto que contengan representación en planta se deberán realizar sobre el plano topográfico.

7º. Se deberá prever la correspondiente red de estaciones transformadoras.

8º. Se deberá establecer una propuesta de conexión del polígono con la Autovía de Las Palmas-Gando más adecuada a las características del polígono.

Igual corrección deberá efectuarse de la vía de conexión que discurre por el extremo S.E. del polígono con objeto de conectar con la nueva área industrial.

9º. La delimitación del sector será la establecida en el Plan Parcial.

10º. En relación con las Ordenanzas, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios establecidos en el anexo I a esta Resolución.

11º. Deberían fijarse los sistemas de actuación en los distintos polígonos de actuación del Plan Parcial.

12º. El plan de etapas deberá garantizar la ejecución previa o simultánea de los equipamientos e infraestructura en relación con la edificación.

13º. Deberán modificarse las determinaciones señaladas en los dos primeros considerando de esta Orden, como consecuencia de la estimación de las alegaciones. Segunda: dar traslado de la presente Orden así como de un ejemplar del proyecto a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, para su constancia en el Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

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