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Examinado el expediente instruido por la Consejería de Política Territorial para la apreciación de la urgencia en la aprobación de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento en el ámbito del Polígono Industrial de Granadilla.
Considerando la urgencia e importancia de ordenar urbanísticamente el referido polígono, estableciéndose al mismo tiempo las normas que permitan una rápida y efectiva protección del espacio natural de Montaña Pelada.
Considerando igualmente que las normas referidas permitirán habilitar el suelo necesario para que, a través de los correspondientes planes y proyectos de urbanización, pueda ubicarse sin mayor demora la futura Central de Unelco para producción y suministro de energía eléctrica a la isla de Tenerife, cuya demanda es cada vez mayor y más urgente de satisfacer.
Vistos los artículos 70.3 y 152 de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento Urbanístico, respectivamente, así como los artículos 15.4 y 18.9 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero. En su virtud, oídas las entidades locales afectadas y previo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 1990,
D I S P O N G O:
Apreciar razones de urgencia para la entrada en vigor de las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento en el ámbito del Polígono Industrial de Granadilla, delimitado por el Decreto 1.284/1975, dictadas por la Consejería de Política Territorial.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.
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