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BOC Nº 066. Lunes 28 de Mayo de 1990 - 608

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

608 - DECRETO 84/1990, de 17 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la compensación al transporte regular interurbano de viajeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Después de la aplicación de los Decretos 41/1987, de 7 de abril, 13/1988, de 19 de febrero, y 47/1989, de 6 de abril, referidos a la compensación al transporte regular interurbano de viajeros, en el ámbito de las Islas Canarias, se ha podido constatar un constante incremento del número de viajeros-usuarios de los servicios públicos afectados por la medida y, en general, la consecución de los resultados pretendidos y expuestos en los preámbulos de los Decretos citados.

Es por ello que se considera necesario el mantenimiento de la línea de subvenciones de las que se ha venido disfrutando desde 1987, por lo que suponen de beneficios para las empresas y los usuarios, disponiéndose, anualmente y mediante Orden Departamental, la cantidad presupuestada a tal fin en los correspondientes ejercicios.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- 1. Se mantiene la línea de compensación destinada a bonificar el precio de los transportes regulares interurbanos de viajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el uso de bonos multiviajes, tarjetas magnéticas combinadas y otros sistemas similares.

2. La reducción de los precios de los billetes en estos casos será de hasta un 25% del precio vigente para los talonarios o tarjetas magnéticas de 10 o más viajes.

3. Cuando las empresas concesionarias, en el afán de mejorar las condiciones de oferta de esta línea de compensación, presenten fórmulas alternativas que no varíen el contenido de la presente disposición, la Consejería de Turismo y Transportes realizará los estudios económicos necesarios, reservándose el derecho de extender esta línea de compensación a otras modalidades de talonarios o tarjetas magnéticas, todo ello, dentro de las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio.

Artículo 2.- Las bonificaciones que se contemplan en esta disposición serán compatibles con aquellas otras que en el momento de la publicación de este Decreto, estén establecidas por las empresas concesionarias de transporte regular interurbano de viajeros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación del presente Decreto y, en especial, las normas reguladoras del procedimiento de gestión y control de la línea de compensación prevista en aquél.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 1990.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Blas Rosales Henríquez.

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