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BOC Nº 064. Miércoles 23 de Mayo de 1990 - 585

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

585 - ORDEN de 30 de marzo de 1990, por la que se dispone el desarrollo del Programa de Educación Ambiental en los niveles educativos correspondientes a Preescolar, Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias de los centros docentes públicos y privados concertados, y su integración en el Programa de Innovación Educativa dependiente de esta Consejería.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes consciente de la importancia que reviste la protección del medio para mejorar las condiciones de vida, considera que todos los sectores de la Enseñanza General Básica y las Enseñanzas Medias deben contribuir al fomento de la educación en materia ambiental, con la finalidad de favorecer en todos los niveles una participación responsable y eficaz de la población en la concepción y aplicación de las decisiones que influyen en la calidad del medio natural, social y cultural.

La educación ambiental puede ser la base para desarrollar una nueva forma de relación en armonía con el medio, un nuevo estilo de vida que contribuye a mejorar la funcionalidad de la enseñanza general, dado que se concibe como un proceso permanente en el que los individuos toman conciencia de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, la experiencia y la voluntad de actuar de forma individual o colectiva en la resolución de problemas ambientales.

Por todo ello, la educación ambiental que contribuye a la formación integral del individuo demanda su inserción en el sistema educativo así como una política de formación del profesorado en la materia.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Promoción Educativa, realiza ininterrumpidamente desde el curso académico 1983-84, actividades de promoción de la educación ambiental.

En la actualidad, se considera conveniente integrar y ampliar dichas actuaciones en un marco definido en sus aspectos organizativos, funcionales y educativos.

En su virtud, esta Consejería dispone:

I.- Autorizar el desarrollo del Programa de Educación Ambiental sobre el fomento de la educación en materia ambiental en los niveles educativos correspondientes a Preescolar, Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias de los centros docentes públicos y privados concertados dependientes de esta Consejería.

II.- El Programa de Educación Ambiental quedará integrado en el Programa de Innovación Educativa dependiente de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Orgánica y funcionalmente quedará adscrito a la Dirección General de Promoción Educativa, a quien se faculta para llevar a cabo las funciones de gestión, desarrollo, seguimiento y evaluación del mismo.

III.- Duración de la experiencia: un año, durante el curso académico 1989-90, renovable para cursos posteriores, siempre y cuando de su seguimiento y evaluación no se disponga su terminación y las previsiones presupuestarias lo permitan.

IV.- Líneas de actuación del programa:

De acuerdo a la estrategia internacional de educación ambiental, el programa ofrecerá al profesorado los conocimientos, métodos y recursos didácticos que permitan una formación ambiental adecuada para describir y analizar lo que acontece en la realidad próxima, así como diseñar actividades a partir de esa realidad, capacitándolo para analizar su propia práctica, así como para reflexionar y teorizar sobre ella.

Fomentará la investigación y la puesta en marcha de modelos eficaces de educación, formación e información en materia ambiental.

1.- Cursos de formación del profesorado.

El Programa de Educación Ambiental ofrecerá cursos, encuentros, jornadas y reuniones de intercambio para facilitar la transmisión de los avances en esta materia.

2.- Elaboración de material didáctico.

Realización de itinerarios, fichas de trabajo para alumnos, vídeos, diapositivas, etc.

3.- Actividades para alumnos.

Fomento de trabajos relacionados con los aspectos sociales y culturales más representativos de las islas.

V.- Aspectos organizativos y de funcionamiento.

Las diferentes áreas y líneas de actuación del programa estarán coordinadas por la Dirección General de Promoción Educativa. VI.- Seguimiento y evaluación de la experiencia.

El seguimiento y la evaluación tendrán en cuenta las líneas de actuación del programa y su incidencia en los diferentes modos de aprendizaje del alumno, así como la contribución a su formación integral como individuo.

VII.- Disposición Adicional.

Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para adoptar cuantas medidas estime oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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