Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 063. Lunes 21 de Mayo de 1990 - 566

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación,

566 - ORDEN de 6 de mayo de 1990, por la que se regula la implantación experimental del francés como segundo idioma en los centros públicos de Enseñanza General Básica dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

Con la finalidad de promover la mejora de la calidad de enseñanza a través de la educación lingüística, incrementar la formación integral de los alumnos para facilitarles su inserción en el marco socio-económico actual y prepararlos para afrontar la situación que creará la libre circulación de los ciudadanos europeos a partir de 1992, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha emprendido y viene desarrollando diferentes acciones.

De entre ellas podemos destacar la de revitalización y diversificación del estudio de los idiomas modernos en Canarias. Asimismo, el Proyecto de Reforma Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia contempla la potenciación del estudio de los idiomas modernos como uno de sus principales objetivos.

Parece oportuno, pues, establecer las normas generales que regulen la implantación experimental del francés como segundo idioma moderno en los centros públicos de Enseñanza General Básica de Canarias y arbitrar cauces de seguimiento y evaluación de la experiencia, contrastando para ello los resultados obtenidos en los distintos centros que la adopten. Todo ello proporcionará una amplia información que, una vez analizada convenientemente, aconsejará, en cada caso concreto, la conveniencia de suprimir, continuar o ampliar la citada experiencia en cursos sucesivos.

Por otra parte, conviene dotar a este programa experimental de la flexibilidad necesaria para que los diferentes centros que deseen asumirlo puedan acomodarlo a sus propias peculiaridades y necesidades educativas, respetando las líneas básicas que lo inspiran. En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa,

D I S P O N G O:

Primero: la implantación experimental del francés como segundo idioma en los centros públicos de Enseñanza General Básica de Canarias se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo: por tratarse de una experimentación, el programa será desarrollado sólo en determinados centros docentes, cuyo número será fijado en su momento por la Administración educativa a la vista de las solicitudes y demás documentación complementaria presentada.

Tercero: la autorización para desarrollar la experiencia no se podrá alegar como precedente ni supondrá, en ningún caso, aumento de personal ni gasto complementario alguno.

Cuarto: la implantación experimental del francés como segundo idioma se introducirá en el 7º curso de E.G.B. en aquellos centros que fueron autorizados expresamente para ello.

Quinto: el francés como segundo idioma tendrá la consideración de una asignatura complementaria que se evaluará dentro del área de Lenguaje. En el Libro de Escolaridad se hará mención explícita de su estudio y del grado de dominio alcanzado.

Sexto: en el supuesto de que alguno de los alumnos no alcanzara los niveles mínimos programados en la experiencia, tal circunstancia no supondrá impedimento alguno para superar el curso.

Séptimo: la experiencia no podrá autorizarse si para su desarrollo fuese necesario segregar grupos de alumnos o disminuir las ratios ya establecidas.

Octavo: los objetivos generales del programa de implantación experimental del francés como segundo idioma en la Enseñanza General Básica son:

a) Incrementar el dominio de las estructuras propias de la lengua materna mediante la reflexión comparativa de los idiomas estudiados (educación lingüística).

b) Ampliar de forma gradual la capacidad de comunicación de los alumnos en francés, lengua extranjera que se introduce.

Noveno: son objetivos específicos de este programa, conseguir que los alumnos sean capaces de: a) Comprender mensajes orales y escritos en francés.

b) Producir mensajes orales y escritos en francés. c) Leer comprensivamente textos fáciles en la nueva lengua extranjera que se introduce.

d) Descubrir las estructuras básicas de la lengua francesa y compararlas con las de su lengua materna.

e) Valorar la importancia de la cultura que vehicula el francés como lengua extranjera.

Décimo: al objeto de que los alumnos adquieran paulatinamente la competencia comunicativa, se aconseja una metodología funcional-nocional, sin olvidar que esta competencia comunicativa requiere, inevitablemente, las competencias fonéticas, morfosintácticas, lexical y pragmática. Estas opciones metodológicas habrán de adaptarse a las capacidades cognitivas propias de la edad.

Undécimo: la consecución de los objetivos fijados requiere una cuidadosa selección de los contenidos. Estos se determinarán tomando en consideración las necesidades comunicativas particulares de cada grupo y abarcarán cuatro bloques:

a) Usos y formas de la comunicación oral.

b) Usos y formas de la comunicación escrita.

c) Reflexión sobre la lengua francesa.

d) Sensibilización hacia la cultura francesa.

Duodécimo: los requisitos mínimos exigibles a los centros que deseen acogerse al programa, son:

1.- Contraer por escrito los compromisos de:

a) Impartir el segundo idioma en todos los grupos de 7º de E.G.B. del centro, para todos los alumnos, durante el curso escolar 1990/91, ajustándose a los objetivos, orientaciones metodológicas y contenidos especificados en los dispositivos anteriores.

b) Establecer un mínimo de dos sesiones semanales, siempre que la adaptación horaria introducida sea compatible con la legislación vigente. Si la disponibilidad horaria del centro lo permitiese, puede añadirse una hora lectiva semanal más para una tercera sesión.

c) Efectuar una evaluación de la experimentación y reflejarla en un resumen-memoria final. Una copia de ella se enviará a la Inspección Educativa. d) Ampliar el programa en las mismas condiciones a todos los grupos de 8º de E.G.B. durante el curso 1991/92.

2.- Disponer de, al menos, un profesor adscrito al área de Filología-Francés (o que esté en condiciones de adscripción) o, en su defecto, de un profesor que, perteneciendo a otra área y con la suficiente cualificación, pueda y solicite expresamente implicarse en el programa.

3.- Elaborar una programación previa al desarrollo de la experiencia, adaptada a las peculiaridades del centro y acorde con las directrices propuestas por el Seminario Permanente al que alude el apartado decimosexto de esta Orden. Dicha programación se remitirá a la Inspección Educativa.

4.- Incluir el proyecto de experimentación en el Plan Anual de Actividades del centro y la evaluación del mismo en la Memoria final del curso.

Decimotercero.- Los centros que deseen acogerse al programa experimental descrito anteriormente, deberán dirigir, a la Dirección General de Ordenación Educativa, la solicitud conforme al modelo que figura como anexo a esta Orden, a la que adjuntarán los siguientes documentos:

a) Certificado de los términos del acuerdo favorable del Claustro.

b) Certificado de los términos del acuerdo favorable del Consejo Escolar.

c) Horario y distribución de materias.

d) Horario de todos los profesores del centro.

Decimocuarto.- El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimoquinto.- La Dirección General de Ordenación Educativa nombrará una Comisión para el estudio de las solicitudes presentadas. Dicha Dirección General, en base a las propuestas formuladas por esta Comisión, dictará, en un periodo de tiempo no superior a un mes contado desde la finalización del plazo de solicitud, la correspondiente Resolución en la que se explicitarán los centros autorizados para llevar a cabo la experiencia.

Decimosexto.- La Dirección General de Ordenación Educativa facilitará la introducción del francés como segundo idioma mediante las iniciativas siguientes: a) Autorización para la constitución de un Seminario Permanente, cuyas principales acciones serán:

- Reunir a los profesores de E.G.B. candidatos a impartir el segundo idioma para su actualización científica y didáctica.

- Elaborar la programación de acuerdo con los objetivos, contenidos y orientaciones metodológicas enunciadas en esta Orden. - Asesorar y coordinar a los profesores durante el desarrollo del programa.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación global de la experiencia.

b) La oferta de un curso de perfeccionamiento lingüístico y metodológico para los citados profesores, que podrá celebrarse antes y/o durante la fase práctica del programa.

c) Asesoramiento al Seminario Permanente y a los centros docentes que estén desarrollando la experiencia, en su caso.

Decimoséptimo.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa para dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Decimoctavo.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPLANTACION DEL FRANCES COMO SEGUNDO IDIOMA EN E.G.B.

Nombre del centro: ............................................

Dirección: ..........................................................

Teléfono: .........................

D. ......................................................, Director del centro de E.G.B. cuyos datos figuran más arriba, Expone:

Que conocida la Orden de 6 de mayo de 1990, por la que se regula la implantación experimental del francés como segundo idioma en los centros públicos de E.G.B., dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se reúnen en este centro, el Claustro de Profesores el día ........ de .................................... de 199 ......., tomándose en ambos casos el acuerdo de acogerse a la experimentación.

Que se hará cargo de impartir las clases y demás actividades complementarias que el programa requiere D. ............................................, N.R.P. ............................., situación administrativa de ...................................... y cualificación profesional ................................, que ha pedido voluntariamente implicarse en la experimentación.

Por todo ello,

Solicita

Autorización para implantar el francés como segundo idioma en este centro en los términos que la citada Orden establece.

En ................................, a ...... de ................................ de 1990.

...L... DIRECTOR ...

Fdo.: .........................

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA.

© Gobierno de Canarias