BOC - 1990/062. Viernes 18 de Mayo de 1990 - 506

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506 - RESOLUCION de 7 de mayo de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 323/89; TITULAR: Rondo Canarias, S.A.; ESTABLECIMIENTO: hotel apartamentos Rondo; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber puesto a disposición de su cliente, D. Jesús de Blas, la unidad alojativa reservada en ese establecimiento a través de la Agencia de Viajes Barceló, en la fecha convenida (6.8.89), con los consiguientes perjuicios y molestias para el citado usuario; FECHA INFRACCION: 6 de agosto de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 11.4 de la Orden de 15.9.78, sobre régimen de precios y reservas en alojamientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 9º.b), en relación con el artº. 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 398/89; TITULAR: Hibiscos, S.A.; ESTABLECIMIENTO: restaurante La Estrella de Oro; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad turística de restaurante, en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de este organismo, en la que se contendría su clasificación; FECHA INFRACCION: 4 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 6º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: muy grave, en base al artº. 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 399/89; TITULAR: Siusovic, Sociedad Civil; ESTABLECIMIENTO; restaurante Tesoro Chino; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir en el interior del establecimiento las relaciones de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. Incorrecta presentación, en su manera de vestir, de la persona que ejerce como cocinero; FECHA INFRACCION: 3 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 1º. Artº. 9º.f) de la Orden Ministerial de 17.3.1965, de Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a, c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 403/89; TITULAR: Producciones Chiste-Ra, S.L.; ESTABLECIMIENTO: pub Chiste-Ra; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo de la copia correspondiente, en el plazo establecido al efecto (un mes), de la hoja de reclamación nº 64199, formulada el 30.8.1989, que como empresa turística venía obligada; FECHA INFRACCION: 3 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 7º de la Orden de 17.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, de Regulación de hojas de reclamaciones de los clientes en establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artº. 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 414/89; TITULAR: Viajes Islas Canarias, S.A.; ESTABLECIMIENTO: agencia de Viajes Islas Canarias; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no indicar ni el nombre ni la dirección de "Viajes Islas Canarias" en los programas de las excursiones de "Remolino, S.L.", que es la agencia de viajes encargada de la organización técnica de las mismas. No anunciar en el establecimiento, en lugar visible y de fácil lectura, la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes; FECHA INFRACCION: 26 de octubre de 1989; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 23 del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre (Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma de Canarias). Artº. 4º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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